Dictamen N° 11304/2009
N° 11.304 Fecha: 4-III-2009 La Contraloría General ha dado curso a resolución N° 244, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba antecedentes y convenio de 22 de septiembre de 2008, para la ejecución por trato directo de la obra de emergencia que indica, con un plazo de 165 días corridos, en el entendido de que se trata de una regularización del mismo. Sin embargo, cumple con hacer presente lo siguiente: 1. En lo sucesivo esa repartición deberá dictar resoluciones como la de la especie en forma oportuna y, en su caso, disponer su cumplimiento inmediato de acuerdo al inciso cuarto del artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, deberá armonizar las condiciones convenidas a la naturaleza del trato directo que se estipula, ya que a vía ejemplar en el resuelvo N° 1 del acto en examen se aprueban antecedentes que sin embargo son parte integrante del acuerdo que luego se sanciona y en su resuelvo N° 4 se establece el plazo para la ejecución de las obras a partir de la fecha de la celebración del precitado convenio, "de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 2.9 de las Bases Administrativas", disposición que se remite para su cómputo al artículo 160 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que a su vez fija una regla diversa. En el mismo sentido, recién en virtud de lo dispuesto en el resuelvo N° 5 del documento en estudio, se haría exigible el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento a que allí se alude, aun cuando los trabajos comenzaron en la fecha antes indicada. 2. En la cláusula segunda del convenio que se aprueba, se omite hacer mención a las "Estipulaciones Generales", sancionadas en el primer resuelvo del acto en estudio, instrumento que, no obstante, debe entenderse que forma parte del marco regulatorio de la convención. 3. La obligación del contratista de intervenir en carácter de tercero coadyuvante indicada en el punto 6.6 de las bases en examen, debe entenderse sin perjuicio de la competencia que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. 4. Finalmente, cabe manifestar que esta Entidad de Fiscalización entiende que la supletoriedad a que alude el punto 9 de las bases administrativas procederá sólo en cuanto corresponda y sin perjuicio de las atribuciones do esta Contraloría General.