Dictamen CGR

Dictamen N° 11307/2009

2009-03-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resolución del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba la modificación y complementación del convenio celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y la Municipalidad de Lampa

N° 11.307 Fecha: 4-III-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 910, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba la modificación y complementación del convenio celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y la Municipalidad de Lampa, para la ejecución de los programas que allí se singularizan, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que, de conformidad con lo estipulado en la cláusula tercera, letra a), del aludido convenio, las partes acuerdan aumentar los montos que el mencionado servicio transferirá a la indicada entidad edilicia, quien deberá destinarlos "a la ejecución del Programa Presbicia a que se refiere la cláusula segunda letra c)" del acuerdo de voluntades que por dicho instrumento se modifica. Sobre el particular, corresponde anotar, acorde lo previsto en los artículos 49 y 56 de la ley N° 19.378, que establece el estatuto de atención primaria municipal, como en el artículo 6° del decreto N° 118, de 2007, que determina el aporte estatal a las municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala, que en el caso que las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud impliquen un mayor gasto que el contemplado anualmente para las aludidas entidades administradoras, dicha Secretaría de Estado podrá incrementar tales aportes mediante el correspondiente acto administrativo. En este orden de ideas, es dable advertir que no consta en el texto del acuerdo en examen, ni en los antecedentes que a él se adjuntan, la existencia del acto por el cual el Ministerio de Salud ha incrementado los aportes destinados a financiar el mayor gasto que para la mencionada municipalidad implica la ejecución el Programa de Presbicia en Atención Primaria de Salud. Por otra parte, cabe precisar que la resolución N° 69, es de fecha 6 de febrero de 2008, y que la resolución N° 721 es de fecha 20 de mayo de 2007, y no como señala el numeral 1 de la parte resolutiva del acto en estudio y la cláusula primera del convenio que se aprueba, respectivamente. Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, en el texto del acto que aprueba el convenio, deberán transcribirle los anexos que se mencionan y que según sus términos forman parte integrante del mismo, lo que no ha acontecido en la especie.