Dictamen CGR

Dictamen N° 11314/2011

2011-02-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre facultades de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para prestar asesoría jurídica a sus imponentes

N° 11.314 Fecha:23-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Vargas Álvarez, ex funcionario de la Armada de Chile, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclamando porque dicho organismo le habría negado asistencia jurídica en circunstancias que debía brindarla, según lo expone el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, ley orgánica de esa institución, por las razones que indica. Sobre la materia, es dable señalar que, el artículo 1° de ese cuerpo normativo, consigna como una de las funciones de esa repartición pública, en su letra c), la de “otorgar los beneficios que contempla esta ley”. En ese contexto, el inciso segundo del artículo 16 de esa preceptiva, dispone que la referida Caja de Previsión, respecto de sus imponentes, “Podrá también establecer un servicio de Bienestar Social en el que proporcione ayuda asistencial, médica, jurídica o cualquiera otra, sea gratuita o remunerada, y en la forma que determine el reglamento correspondiente.”. Ahora bien, cumple anotar que, conforme a los antecedentes de que dispone este Órgano de Control, dicho texto reglamentario, hasta la fecha, no se ha dictado. Siendo ello así, y teniendo en especial consideración que el citado decreto con fuerza de ley N° 31, únicamente ha entregado una facultad a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que ésta puede o no ejercer, según lo estime pertinente, cabe colegir, por tanto, que el aludido servicio no se encuentra obligado a prestar asistencia jurídica a sus imponentes en los términos planteados, por lo que sólo procede desestimar el reclamo presentado por el solicitante, en ese sentido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante