Dictamen N° 11315/2017
N° 11.315 Fecha: 04-IV-2017 El Director Nacional de Gendarmería de Chile consulta sobre la procedencia de suspender el pago de la asignación profesional a los funcionarios que se encontrarían involucrados en la eventual obtención irregular de los títulos profesionales que los habilitaron para acceder a dicho emolumento. Sobre el particular, cabe manifestar que la asignación de que se trata se encuentra establecida en el artículo 3°, inciso primero, del decreto ley N° 479, de 1974, en favor de aquellos empleados que, según indica su inciso segundo, posean un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza contemple un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, añadiendo que el Ministerio de Educación refrendará, en los casos en que proceda, la vigencia del programa y título profesional respectivo, al momento de su otorgamiento. Ahora bien, en relación al asunto plateado, es dable anotar que no habiéndose contemplado en la citada normativa un procedimiento especial para investigar y resolver situaciones como la descrita, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en la ley N° 19.880, independientemente de la investigación sumarial que se instruya para establecer eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados y de las que se encuentran en trámite ante las autoridades jurisdiccionales, por la eventual comisión de ciertos delitos. En dicho contexto, el artículo 32 de la aludida ley N° 19.880, que regula el establecimiento de medidas provisionales, preceptúa que excepcionalmente aquellas pueden adoptarse previo al inicio del procedimiento administrativo respectivo, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, exigiéndose para ello que estas sean confirmadas, modificadas o levantadas al iniciarse el procedimiento, lo que debe efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción. De este modo, en la medida que esa institución cuente con antecedentes de los cuales infiera que en el otorgamiento de la asignación profesional a ciertos funcionarios existieron irregularidades relativas a la obtención de los títulos habilitantes, debe adoptar las medidas provisionales que estime oportunas, dentro de las cuales está la de suspender el pago de ese estipendio para efectos de resguardar adecuadamente el patrimonio fiscal. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República