Dictamen N° 113163/2021
N° E113163 Fecha: 09-VI-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases para la licitación internacional del estudio de prefactibilidad del proyecto “Conectividad Integral Coquimbo-San Juan”, en razón de las siguientes observaciones: 1.- En el punto 2 de las bases se establece opcionalmente la publicación del llamado en un medio internacional. 2.- El orden de prelación de los documentos fijado en el punto 8, deberá corregirse en cuanto a que la resolución que adjudica el contrato no prime por sobre los documentos de la licitación. 3.- En el punto 13.2.2.2 se limita la subcontratación a empresas constituidas en Chile o Argentina, sin que ello aparezca justificado 4.- En el mismo punto 13.2.2.2 se contempla la entrega de antecedentes comerciales y laborales sólo para las empresas nacionales sin haberse fijado equivalentes para las extranjeras -letras f) y g)-. 5.- Atendida la naturaleza de la contratación, en el punto 18.1 letra a) resulta impropio aludir a las “cantidades de obra ejecutadas”. 6.- Igual observación corresponde señalar acerca de la expresión “Proyecto definitivo” a entregar en el informe final, contenida en el punto 21.3 de las bases, si se considera que la consultoría es un estudio de prefactibilidad. 7.- No se precisa a qué época se debe estar para determinar el valor de la unidad de fomento en el cálculo de la multa por ausencia de profesionales fijada en el punto 24 de las bases. 8.- Se omite adjuntar los acuerdos logrados en la última reunión de la entidad a que se alude en el punto 1 de los términos de referencia (TR). 9.- No fueron remitidos los análisis realizados por la División de Túneles de la Dirección de Vialidad, que acreditan la incertidumbre de la condición geológica y de la gran cobertura de roca presente en más del 40 % de su longitud, lo cual, conforme al punto 2 de los TR, justifica el desarrollo del estudio. 10.- No se han acompañado mayores antecedentes acerca de los estudios de ingeniería singularizados en el punto 5.1 que también se refieren al paso o túnel de Agua Negra. 11.- El punto 3.2.4 de los TR, en lo que importa, establece como objetivo de la consultoría realizar los estudios de base, lo que resulta discordante con los puntos 5.1 -penúltimo párrafo- y 5.3 -segundo párrafo-, que consideran lo contrario. 12. Se ha omitido consignar que para el pago de la última etapa será necesaria la aprobación de la consultoría en los términos prescritos en el artículo 81 del referido reglamento. Por último, dada incidencia de los trabajos en zona fronteriza y los lugares de ejecución de algunos de los ítems, no se acompaña información acerca de la intervención que sobre tales aspectos ha cabido a los organismos competentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División