Dictamen CGR

Dictamen N° 11337/2010

2010-02-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamación en contra de medida disciplinaria expulsiva

N° 11.337 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Ortiz Acuña, docente, ex funcionario de la Municipalidad de San Javier, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.710, de 2009, de la Sede Regional del Maule, a través del cual se desestimó la reclamación que dedujera en contra de la medida disciplinaria expulsiva que le aplicó ese municipio mediante el decreto N° 1.559, de 2008. Lo anterior, toda vez que el recurrente estima que el sumario en cuestión no se ajustó a la legalidad, puesto que no correspondía imponérsele dicha sanción por inasistencias entre el 1 de mayo de 2006 y el 24 de mayo de 2007, ya que por oficio N° 2.037, de 2007, la indicada Oficina Regional ordenó al municipio su reincorporación al cargo que desempeñaba. Para una mejor comprensión de la problemática planteada, se hace presente que esta Sede Central, por medio del dictamen N° 19.361, de 2008, complementando los oficios N°s. 2.037 y 3.047, ambos de 2007, de la Contraloría Regional del Maule, concluyó, en lo que interesa, que existiendo una discrepancia respecto de las razones por las cuales el afectado no se reincorporó a sus labores, después de la emisión del citado oficio N° 2.037, de 2007 -que ordenó su reincorporación-, en el procedimiento disciplinario de la especie debían investigarse tales circunstancias, a fin de determinar si resultaba imputable al ocurrente dicha inasistencia. Sobre el particular, cabe manifestar que efectuado un nuevo estudio de los antecedentes que se han tenido a la vista, esta Contraloría General debe necesariamente reconsiderar el impugnado oficio N° 4.710, de 2009, por cuanto la medida disciplinaria de carácter expulsiva aplicada al señor Ortiz Acuña, por medio del referido decreto N° 1.559, de 2008, no se ajustó a derecho. En efecto, tal como se señalara en el aludido oficio N° 2.037, de 2007, y se reiterara en el oficio N° 3.047, de 2007 y en el dictamen N° 19.361, de 2008, al no haber operado respecto del recurrente la causal de cese de funciones prevista en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, obtención de jubilación, la Municipalidad de San Javier debía proceder a invalidar el decreto N° 161, de 2006 -mediante el cual se puso término a la relación laboral del afectado, por la indicada causal, a partir del 1 de mayo de ese año-, y reincorporar al señor Ortiz Acuña en sus funciones. De lo expuesto, queda de manifiesto que respecto del período anterior a la emisión del precitado oficio N° 2.037, de 2007, no pudo habérsele imputado al ocurrente inasistencia alguna a sus labores, como quiera que el propio municipio lo había desvinculado a través del citado decreto N° 161, de 2006, que recién fue ordenado dejar sin efecto por el aludido pronunciamiento. En este contexto, y según se desprende del anotado dictamen N° 19.361, de 2008, sólo con posterioridad al oficio N° 2.037, de 2007, se genera la obligación del señor Ortiz Acuña de desempeñar sus funciones -atendido que dicho pronunciamiento ordenó la reincorporación de éste a su cargo- y, por ende, desde entonces se hace necesario determinar las razones por las cuales el afectado no asistió a su empleo. Sin embargo, en la formulación de cargos de fecha 3 de junio de 2008, al recurrente se le representó “haberse ausentado de la Municipalidad, por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, desde el día 01 de mayo del año 2006 al día 24 de mayo del año 2007”, aplicándosele, en definitiva, una sanción expulsiva, a través del decreto N° 1.559, de 2008. Como puede advertirse, la referida medida disciplinaria no se ajustó a derecho, toda vez que no resultó pertinente imputarle al ocurrente una infracción funcionaria respecto de un período en el que el propio municipio había decretado su desvinculación y aún no mediaba orden alguna de reincorporación a sus labores. En consecuencia, cabe manifestar que la Municipalidad de San Javier deberá proceder a invalidar el decreto N° 1.559, de 2008, y retrotraer el sumario de la especie a la etapa de investigación, a fin de agotarla en los términos indicados en el citado dictamen N° 19.361, de 2008, de lo que informará a esta Entidad Fiscalizadora en el más breve plazo. Reconsidérese el oficio N° 4.710, de 2009, de la Sede Regional del Maule. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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