Dictamen CGR

Dictamen N° 11347/2010

2010-02-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley 20212

N° 11.347 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Evelyn Bone Hurtado, funcionaria del Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar un pronunciamiento respecto a la fecha en que termina el plazo para acogerse a la bonificación por retiro voluntario contenida en la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el Servicio Nacional de Geología y Minería, de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 52.639, de 2007, de esta Entidad de Fiscalización, es de aquellos organismos cuyos funcionarios pueden acceder al mencionado bono. Precisado lo anterior, se debe indicar que esta Contraloría General, a través de su oficio N° 111, de 2008, señaló que las mujeres, para tener derecho al bono en examen, deben cesar en el empleo, por las causales que habilitan para gozar del beneficio de que se trata, dentro de un período que se inicia en la fecha en que alcancen los 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, es decir, el 27 de enero de 2011, a menos que cumplan los 65 años de edad antes de esa data. Por consiguiente, atendido que la peticionaria cumplió los 60 años de edad, el día 1 de septiembre de 2009, según expone en su presentación, resulta menester concluir que podrá acceder a la bonificación en análisis, siempre que su alejamiento del servicio se produzca hasta el 27 de enero de 2011. En relación con la segunda consulta planteada por la recurrente, relativa a conservar los otros beneficios, se debe señalar que esta Entidad de Control entiende que aquélla se refiere al bono de retiro regulado en la ley N° 19.882, siendo del caso anotar que el artículo décimo transitorio de la aludida ley N° 20.212, establece, en lo que interesa, que la bonificación que concede será compatible con la que se establece en el Título II de la citada ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro estipendio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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