Dictamen N° 113923/2025
N° E113923 Fecha: 08-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con el Centro Iniciativa Empresarial -CIEM- para la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084 en la Región de La Araucanía, pero cumple con hacer presente que, si bien, a la fecha de su emisión y posterior endoso, la pertinente garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cubría completamente el plazo exigido, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en la que entrará en vigencia el aludido convenio, determinada en su cláusula décima, por lo que esa repartición pública deberá velar que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento. Asimismo, la autoridad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos Por otra parte, y para lo sucesivo, en la imputación deberá señalarse el monto cargado al presupuesto del año en curso, no siendo suficiente la remisión al respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria, como se hace en el resuelvo cuarto de dicho acto. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA CRISTIAN PATRICIO OLIVER GÓMEZ Jefe de la División Jurídica