Dictamen N° 11397/2018
N° 11.397 Fecha: 04-V-2018 Esta Contraloría General no ha tomado razón del instrumento del rubro que “Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas Grises”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe manifestar que el decreto de la especie fue emitido el 15 de enero de 2018 e ingresado a tramitación a esta Entidad Fiscalizadora el 1 de marzo del mismo año, y en el tiempo intermedio, esto es, el 15 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.075, que “Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises”, en las condiciones que indica. Luego, si bien el artículo 3° del aludido texto legal encarga al Ministerio de Salud la dictación de un reglamento sobre la materia, en los términos que dispone, la regulación prevista en el instrumento en trámite no hace referencia a ese mandato legal ni se ciñe a éste. Además, es necesario manifestar que esa secretaría de Estado no hizo presente en el texto del decreto la existencia de un proyecto de ley que versara sobre la materia, como tampoco posteriormente consignó su publicación en algún otro documento, tal como una minuta u oficio conductor, al remitir dicho instrumento a tramitación a este Organismo Contralor En consecuencia, se representa el decreto supremo N° 5, de 2018, del Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República