Dictamen CGR

Dictamen N° 11402/2018

2018-05-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio Nº 3.013, de 2017, de la Contraloría Regional de Coquimbo

N° 11.402 Fecha: 04-V-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alfredo Alonso Sánchez y Francisco Palma Moreno, ambos en representación, según indican, de Sanjose Nuevos Proyectos Salud Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.013, de 2017, de la Contraloría Regional de Coquimbo, a través del cual esa sede regional manifestó, por las razones que en ese documento se detallan, que no procedía reajustar los estados de pago del contrato de obra pública denominado “Normalización Hospital de Ovalle”, adjudicado a dicha empresa por medio de la resolución N° 165, de 2015, del Servicio de Salud Coquimbo. Exponen los recurrentes, en lo esencial, que corresponde actualizar el precio del contrato, ya que producto de las modificaciones de que ha sido objeto se habría superado el plazo que hace aplicable dicha modalidad, contemplado en el punto 20.1 de las bases administrativas tipo aplicables al certamen, aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por el Servicio de Salud Coquimbo y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, resulta menester consignar que el referido punto 20.1 previene que “El contrato será a suma alzada pudiendo ser sin reajuste o reajustable, esta última modalidad se aplicará a proyectos cuyo plazo de ejecución contratado sea superior a 730 días corridos”. Asimismo, que el punto 20.2 del referido pliego de condiciones dispone, en lo que interesa, que “En caso de ser aplicada reajustabilidad al valor que corresponda, se indicará en el Anexo Complementario”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que según consta en el anexo complementario de la licitación de que se trata -aprobado por la resolución exenta N° 26, de 2015, del Servicio de Salud de Coquimbo, y modificado por la resolución exenta N° 790, del mismo año y origen-, el contrato en comento consideraba un plazo de ejecución de 730 días bajo la modalidad de “No reajustable”. En el mismo orden de ideas, la cláusula quinta del contrato suscrito por las partes -aprobado mediante la resolución exenta N° 3.210, de 2015, del nombrado servicio de salud- previene que este se celebra “bajo la modalidad de suma alzada sin reajuste”. Por otra parte, los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta de que mediante su resolución exenta N° 3.047, de 2016, y con motivo de imprevistos que habrían afectado la ruta crítica del contrato, el referido servicio de salud aprobó una modificación de dicho acuerdo en cuya virtud se aumentó su plazo en 38 días, comprometiéndose la contratista a ejecutar la obra “bajo la modalidad de suma alzada sin reajuste”. Ahora bien, del análisis de la citada preceptiva es dable colegir que el carácter de reajustables -o no- de los contratos celebrados conforme a las referidas bases tipo -las que por su naturaleza están destinadas a regular múltiples procesos licitatorios-, constituye un asunto cuya determinación se efectúa en el respectivo anexo complementario sobre la base del plazo de ejecución previsto por la Administración, siendo pertinente consignar que dichas bases tipo no consideran la posibilidad de alterar el régimen de reajustabilidad ya fijado en un contrato en particular. En ese contexto, no es posible sostener, como pretenden los recurrentes, que tal modalidad del contrato pueda ser alterada con posterioridad a la adjudicación en razón de las variaciones de plazo acordadas por las partes, pues ello implicaría una modificación de la propuesta licitada y, por tanto, una infracción a los principios de estricta sujeción a las bases del concurso y de igualdad de los oferentes. Corrobora lo anterior la circunstancia de que las mismas bases, en su punto 27, señalan, en lo que atañe, que “Los valores de Obras extraordinarias serán reajustables, en las mismas condiciones establecidas en las presentes bases para el pago general de las obras, pero la reajustabilidad se aplicará a partir de la fecha de total tramitación del Acto Administrativo que los apruebe y se aplicará solo para aquellos contratos con modalidad de reajustabilidad”. En mérito de lo expuesto, corresponde rechazar la reconsideración solicitada. Sin desmedro de lo señalado, y considerando que de los antecedentes analizados, particularmente del informe del inspector técnico denominado “Análisis reclamación de aumento de plazo por 72 días corridos (de los cuales se aprueban 38), Normalización Hospital Ovalle”, de 4 de mayo de 2016, aparece que con anterioridad a la entrega del terreno fue necesario actualizar el proyecto de cálculo estructural y que se reemplazaron “prácticamente la totalidad de los antecedentes originalmente licitados (156 planos, 155 en versiones actualizadas y 1 nuevo)” -proyecto que menos de tres meses después fue nuevamente actualizado-, lo que dio lugar a un aumento del plazo contractual de 38 días corridos y al pago de una indemnización de $ 337.974.971 -según consta, respectivamente, en la resolución exenta N° 3.047, de 2016, y en la resolución N° 174, del mismo año, ambas de ese servicio de salud-, procede que dicha repartición adopte las medidas tendientes a determinar las responsabilidades administrativas y civiles que deriven de lo anterior, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Coquimbo en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República