Dictamen N° 11412/2019
N° 11.412 Fecha: 26-IV-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a las resoluciones N° 1, de 2017, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que acepta la donación modal al Fisco de Chile de los derechos de aprovechamiento de aguas que se singularizan, y N° 8, de 2019, del mismo origen, que rectifica a la anterior, considerando que de los antecedentes acompañados se advierte que los pozos denominados “Colonia”, “Patagual” y “Punta Arenas” –detallados en los N°s 15, 16, y 17 de la parte resolutiva de la citada resolución N° 1, de 2017- corresponden a los puntos de captación de un único derecho de aprovechamiento –que se encuentra inscrito a fojas 145, N° 210, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Limache-, y no a tres derechos diversos, como aparece del encabezado del punto I del resuelvo de la referida resolución N° 1, de 2017, por lo que el objeto de la donación de que se trata corresponde a 25 derechos de aprovechamiento y no a 27 como ahí se señala. Además y atendido que los referidos numerales 15, 16, y 17 indican el caudal de cada pozo, debe corregirse la mencionada resolución N° 1, de 2017, en términos de consignar que el derecho de aprovechamiento que se dona –correspondiente a esos tres pozos- es de 18.5 litros por segundo, conforme a la aludida inscripción, y no la suma de los señalados caudales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República