Dictamen N° 11434/2020
N° 11.434 Fecha: 19-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Juan Luis Castro González, quien solicita se declare la ilegalidad del resuelvo segundo de la resolución exenta Nº 2.312, de 2020, dictada por la entonces Secretaria Regional Ministerial de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, señora Daniela Zavando Matamala -ex SEREMI-, quien se habría irrogado facultades que no posee, al establecer en aquel requisitos adicionales a los contenidos en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 19 de junio de 2020, para efectos de transitar entre las comunas de Rancagua y Machalí. Requerida al efecto, la ex SEREMI a través del oficio ordinario N° 1.138, de 8 de julio de 2020, manifestó, en síntesis, que conforme a las potestades contenidas en las resoluciones emanadas de la autoridad sanitaria y en el artículo 9º, letra b), del Código Sanitario, en relación con su artículo 67, y considerando la situación epidemiológica existente en la región, determinó que para un adecuado control de la movilidad de las personas entre las mencionadas comunas, era necesario establecer un punto de control sanitario en el que se consideró pertinente exigir que las personas portaran una declaración simple e individual de salud, la cual se debía emitir bajo juramento, consignando el punto de origen y destino, el estado de salud general, vinculado con la inexistencia de síntomas de coronavirus y la ausencia de contacto con personas afectadas por dicha enfermedad, o en su defecto el pasaporte sanitario, que se obtiene desde la página web www.c19.cl . Agregó, que su finalidad es que antes de iniciar su desplazamiento, los individuos revisen su estado de salud y su entorno inmediato, lo que también ha sido exigido en otros puntos de control sanitario de la región. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19. A su turno, el Presidente de la República declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual fue prorrogado por el mismo periodo de tiempo, por medio del decreto Nº 269, de esa anualidad, de la misma cartera de Estado. Además, por el decreto N° 107, del año en curso , de ese ministerio, se declararon como zonas afectadas por la catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, por un plazo de doce meses. En relación con lo anterior, de conformidad con los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política, y 6º de la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa pertinente, como asimismo disponer las medidas que, conforme a la citada Ley Orgánica Constitucional, se requieran para el restablecimiento de la normalidad en la zona afectada (aplica dictamen Nº 6.785, de 2020, de esta Contraloría General). Luego, a través del mencionado decreto Nº 4, de 2020, junto con declarar la alerta sanitaria, se otorgaron facultades extraordinarias, entre otros, a las secretarías regionales ministeriales de salud del país, para disponer las medidas que enumera su artículo 3º, cuyo numeral 1 establece la de coordinar las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 9º, el cual prevé el deber de estos últimos de colaborar y ejecutar aquellas, para el cumplimiento de esas atribuciones y las demás acciones que las autoridades que ahí se indica estimen necesarias para enfrentar la emergencia. En este contexto, el Ministerio de Salud, mediante la resolución exenta Nº 477, de 2020, dispuso diversas acciones sanitarias, entre ellas, exceptúo de la obligación de permanecer en aislamiento o cuarentena a las personas que se encuentran en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento contenido en el oficio ordinario Nº 15.346, de 19 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual comenzó a regir a las 5.00 horas del día 22 de junio de esa anualidad -actualizado por última vez con fecha 25 de julio de este año-. Dicho instructivo, además, contempla las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de los aludidos individuos. Enseguida, a propósito de las comunas de Rancagua y Machalí, por medio de la resolución exenta Nº 467, de junio de 2020, del Ministerio de Salud, se dispuso, entre otras medidas, que todos sus habitantes debían permanecer en aislamiento o cuarentena, a contar de las 22.00 horas del día 19 de ese mes y año, por 7 días, decisión que fue prorrogada en forma consecutiva, a través de las resoluciones exentas N os 479, 504, 520, 562, 575 y 606, todas del año 2020, de ese origen. A raíz de lo anterior, la ex SEREMI mediante la antedicha resolución exenta Nº 2.312, de 22 de junio de 2020 , estableció diferentes puntos de control sanitario en las comunas de Rancagua y Machalí, añadiendo en su resuelvo segundo, que el instrumento válido para traspasar dichos lugares era una declaración jurada simple individual de salud, en la cual la persona debía consignar su punto de origen y destino, su estado de salud general, relacionado con la ausencia de sintomatología asociada a Coronavirus-2019, y la inexistencia de contacto con personas afectadas por dicha enfermedad, o en su defecto, el pasaporte sanitario que podía obtener en la página web www.c19.cl . Ahora bien, el mentado Instructivo para Permisos de Desplazamiento -vigente a la época de emisión de la aludida resolución exenta Nº 2.312, de 2020-, que rige en todas aquellas zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la Autoridad Sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario, fija y define cada una de las autorizaciones dispuestas para transitar en tales circunstancias, las que pueden tramitarse a través del portal www.comisariavirtual.cl o en Carabineros de Chile , y en las que para su obtención no se requiere el pasaporte sanitario, indicándose en relación a este último, que será requerido a las personas que deban viajar de una región a otra o que lleguen al país. En este punto, es del caso hacer presente que si bien conforme con el artículo 9°, letra b), del Código Sanitario, las Secretarías Regionales Ministeriales tienen la facultad de dictar órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para su debido cumplimiento, esta atribución debe ejercerse conforme a las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud , de acuerdo a lo indicado en el artículo 12, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa cartera de Estado. Siendo ello así, cabe concluir que no se ajustó a la legalidad la exigencia contenida en el resuelvo segundo de la mencionada resolución exenta Nº 2.312, de 2020, referida a portar la citada declaración jurada o pasaporte sanitario para efectos de traspasar el control sanitario establecido entre las comunas de Rancagua y Machalí, esto es, dentro de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ya que se apartó de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud a través de la mentada resolución exenta Nº 477, de 2020, por ser aquella un requisito para cruzar una aduana sanitaria y no un control sanitario como se dispuso en la especie, por lo que esa repartición, en lo sucesivo, deberá velar por la correcta utilización de las autorizaciones previstas en el instructivo contenido en el aludido oficio ordinario Nº 15.346, de 19 de junio de la presente anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus posteriores modificaciones. Lo anterior, considerando que mediante la resolución exenta Nº 635, de 2020, del Ministerio de Salud, se dispuso en las señaladas comunas la entrada al “Paso 2: Transición”, del que trata el capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de este año, de ese origen, lo que implica, entre otras medidas, que los habitantes de esas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento durante los días sábado, domingo y festivos, en forma indefinida, a contar de las 5.00 horas del día 10 de agosto de esta anualidad, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República