Dictamen N° 114380/2021
N° E114380 Fecha: 14-VI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Mejoramiento canales Caupolicán y Bannen, Etapa I, tramo canal Caupolicán y colector centro Lota, comuna de Lota”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Atendido que en las resoluciones exentas que efectuaron adecuaciones al contrato cuya liquidación se examina, se efectúa una distinción entre modificaciones de obra y de valores pro forma, se requiere una explicación acerca de la incidencia que a juicio de ese servicio tiene esa distinción a los efectos de aplicar la normativa relativa a los porcentajes máximos que respecto de unos y otros establece el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y a las autoridades que deben firmar o visar los respectivos actos, según las reglas que contempla el decreto N° 1093, de 2003, del mismo ministerio. Cabe añadir que tampoco fue remitido el oficio N° 4.983, de 25 de noviembre de 2015, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, aludido en los vistos de la citada resolución exenta. Además,se requiere una explicación detallada acerca de las razones que determinaron que ciertas partidas fueran calificadas como valor proforma -si se considera que existen antecedentes que demostrarían que algunas de ellas las habría ejecutado el contratista-, y una explicación sobre la diferencia que existe entre algunos valores proforma incorporados durante el contrato con otros existentes desde el inicio del mismo -como son el 16.9 y 16.10 con la partida inicial 16.5, y el 16.12 con la partida inicial 16.7-. Además, no se ha adjuntado el Anexo N° 1 -Minuta del inspector fiscal- de la primera modificación. 2.- Los Anexos correspondientes al Programa de Trabajo de todas las modificaciones del contrato resultan ilegibles. 3.- Los folios de los libros de obras que respaldan las distintas multas cursadas durante la ejecución del contrato tampoco son totalmente legibles. 4.- Los estados de pago N°s 1 y 6 carecen de fecha. 5.- Los estados de pago N°s 2 y 3 tienen plazo de más de cuatro meses entre sí, sin que quede claro las razones que motivan esa situación, y la factura del estado de pago N° 33 no se encuentra completa. 6.- No fue remitido el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los siguientes meses y años: diciembre de 2015; enero, febrero, marzo y mayo de 2016; junio, agosto y diciembre de 2017; y enero de 2018. 7.- Algunas de las facturas adjuntas dan cuenta que ciertas labores por concepto de valores pro forma habrían sido realizadas por la misma empresa que ejecutó las obras -lo que no se condice con el artículo 4°, numeral 40, del Reglamento para Contratos de Obra Pública, de 2004, del Ministerio de Obra Pública-, y otras facturas no son legibles. En tales condiciones, resulta necesario que ese servicio entregue un detalle ordenado del pago de cada uno de los valores pro forma, las respectivas facturas que acreditan dicho pago y el número del estado de pago en el cual se pagaron. 8.- Se debe adjuntar informe del especialista estructural que ratificó la colocación de relleno de asfalto sobre cajón, entre la losa superior del cajón proyectado y la subrasante de pavimento, conforme al acápite “Relleno Asfalto Sobre Cajón 10 cm”, del Anexo 1 -Descripción y Justificación de las Modificaciones- de la modificación N° 2, sancionada mediante la resolución exenta N° 6617, de 2017, de esa repartición. 9.- En la tabla contenida en la cláusula tercera del último convenio modificatorio -aprobado por la resolución exenta N° 3.817, de 2018, de esa dirección-, se anota un porcentaje de aumento de 20,5% del contrato inicial, sin que conste la visación del Director General de Obras Públicas, como lo indica el artículo 2°, letra A), numeral I, punto 2.4, letra b) del decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. Por último, no se aprecia la aprobación por parte de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas de la póliza de seguro de responsabilidad civil otorgada por el contratista. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División