Dictamen CGR

Dictamen N° 1146/2012

2012-01-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 1.146 Fecha: 06-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil policial RP-1871, de cargo de la 20ª Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodolfo Israel Santibáñez Catalán, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 24 de noviembre de 2009, el aludido servidor, junto con otro funcionario, efectuaba en el mencionado móvil un patrullaje preventivo por la Avenida Concha y Toro, en dirección al sur, y al llegar a la calle Gandarilla, en la comuna de Puente Alto, le solicitaron al conductor de un minibús que circulaba por la citada Avenida que se detuviera, y al proceder a estacionar el vehículo policial con la intención de fiscalizarlo, aquél reanudó su marcha, colisionando al móvil fiscal, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en su sentencia de fecha 12 de enero de 2010, cuya fotocopia se encuentra agregada de fojas 106 a 109 del expediente adjunto, condenar al conductor del vehículo particular como responsable del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 9, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transporte, que rola de fojas 243 a 245 de autos, ascendió a la suma de $177.905, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Rodolfo Israel Santibáñez Catalán, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1871. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República