Dictamen CGR

Dictamen N° 1146/2018

2018-01-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite presentación para que responda directamente a la interesada

N° 1.146 Fecha: 12-I-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Ruby Elizabeth Gutiérrez Olave, docente de la Municipalidad de Angol, mediante la cual reclama que se habría visto perjudicada en el proceso de asignación de tramos establecido por la ley N° 20.903, a consecuencia de haberse erróneamente reconocidos sus años de experiencia profesional para dicho fin. Acompaña en tal sentido copia de documentación de la que se desprende que el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- le habría reconocido solo 3 bienios, así como copia del decreto alcaldicio N° 3.706, de 2016, en que se le conceden 5 bienios a contar del 1 de septiembre de ese año. Sobre el particular, los artículos transitorios noveno y siguientes de la ley N° 20.903, regulan el proceso de asignación a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del MINEDUC, respecto de los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal. Por su parte, el artículo decimoséptimo transitorio del mismo cuerpo normativo señala que antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo noveno transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017. Al respecto conviene añadir que el CPEIP ha manifestado, en diversos informes emitidos en relación con otras presentaciones similares, que para el encasillamiento docente de que se trata se ha considerado la información de experiencia profesional registrada por los respectivos sostenedores en la plataforma informática SIGE (Sistema Información General Estudiantes) que administra esa cartera de Estado. Añade esa dependencia que se encuentra en proceso de revisión de los datos utilizados, y que se emitirán los actos administrativos necesarios para subsanar las diferencias que se detecten, así como, de ser pertinente, se realizarán las reliquidaciones en las remuneraciones de los docentes afectados. En mérito de lo anterior, y correspondiendo al CPEIP efectuar la asignación de tramo por la cual se reclama, se remite a la Subsecretaría de Educación la presentación del rubro, con los antecedentes acompañados a ella, que darían cuenta de la antigüedad de la recurrente, con el objeto de que sea analizada y contestada de manera directa a la interesada, remitiendo una copia de la pertinente respuesta a la Contraloría Regional de Bío Bío, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica