Dictamen CGR

Dictamen N° 11467/2012

2012-02-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de ingeniero de ejecución en estructuras, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 11.467 Fecha: 27-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Estructuras, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 39.037, de 2002, señaló que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter de profesional. Precisado lo anterior, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, según su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Por su parte, el artículo 186, letra g), del mencionado texto estatutario, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá al monto que indica calculado en la forma que señala. En consecuencia, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Estructuras, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, tiene el carácter de profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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