Dictamen N° 11468/2012
N° 11.468 Fecha: 27-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leopoldo Jaime Villarroel Meza, ex funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento en relación al derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir el pago de los bonos de producción individual y colectivo, correspondientes al trabajo realizado durante el año 2009. Como cuestión previa, es dable indicar que este Organismo de Control entiende que el interesado se refiere a las bonificaciones por desempeño individual y colectivo institucional, previstas en los artículos 36 y 37 de la ley N° 19.664, respectivamente, y que debieron ser enteradas durante el año 2010. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial ha manifestado, en síntesis, que no procede el pago de los estipendios en consulta, por cuanto a la época de su entero el peticionario no se encontraba en funciones. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 36 de la ley N° 19.664, establece, en lo que interesa, una bonificación por desempeño individual que se pagará anualmente a los profesionales funcionarios en servicio a la fecha de pago, durante los meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al término del proceso anual de evaluación. De lo expuesto, y considerando que a la data del entero de las cuotas del estipendio en análisis, esto es, los meses de julio y diciembre del año 2010, el peticionario no cumplía funciones en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, toda vez que con fecha 31 de diciembre del año 2009, presentó su renuncia voluntaria, cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir la asignación reclamada. Luego, en lo que dice relación con el pago de la bonificación por desempeño colectivo institucional, aspecto por el cual también consulta, es menester indicar que el artículo 37 del citado texto legal, otorga dicho beneficio con el objeto de reconocer el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de trabajo elaborado por cada establecimiento y que haya sido acordada con la Dirección del respectivo Servicio de Salud, la que se otorgará, en una sola cuota, dentro del primer semestre siguiente a la fecha de definición de las disponibilidades presupuestarias -lo que se hará por decreto del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda-, a los profesionales que se encuentren en servicio a la época de su pago. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante el decreto exento N° 405, de 2010, del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinó el grado de cumplimiento de los programas de trabajo y metas de desempeño para el año 2009, pagándose la bonificación correspondiente en los meses de noviembre y diciembre del año 2010 -como se desprende del ordinario N° 3.345, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales- y, por otra, que el señor Villarroel Meza, como ya se expresó, se desvinculó del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, a contar del 31 de diciembre del año 2009, por lo que tampoco procede su entero, ya que para disfrutar de esta remuneración, acorde con lo resuelto en el dictamen N° 26.337, de 2004, de esta Entidad de Control, entre otros, es requisito esencial cumplir funciones a la fecha de su pago, lo que no sucede en la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante