Dictamen N° 11479/2014
N° 11.479 Fecha: 14-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dov Gruen Arditi, profesional funcionario, quien ocupa dos plazas de 28 y 22 horas en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, consultando si procede considerar, para efectos del pago de la asignación de antigüedad, el lapso comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2010, en el cual trabajó en el Hospital San Francisco de Pucón, el que cumpliría tareas delegadas por el Servicio de Salud Araucanía Sur. Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió informe al centro asistencial donde actualmente labora el peticionario, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, es menester recordar que tanto el artículo 7° de la ley N° 15.076, como los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.664 -cuerpos normativos que rigen las distintas designaciones del recurrente-, establecen asignaciones de antigüedad en favor de los profesionales funcionarios que indican, pudiendo computarse para ello, en la forma que señalan, los desempeños en tal calidad para empleadores particulares que ejerzan labores delegadas de un órgano público de salud. Por su parte, es útil destacar que, de acuerdo a lo concluido en los dictámenes N os 60.757, de 2005 y 67.601, de 2011, de este origen, dicha delegación opera cuando existe una sustitución, en mérito de la cual el particular entra a prestar todas o algunas de las funciones que compete desarrollar al respectivo servicio de salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 410, de 2005, del Servicio de Salud Araucanía Sur, se aprobó el convenio suscrito entre ese organismo y las Hermanas Misioneras Franciscanas de Purulón, entidad comodataria del Hospital San Francisco de Pucón, a través del cual esta última tomó a su cargo determinadas acciones asistenciales del aludido servicio, instrumento que ha sido prorrogado en forma anual y sucesiva hasta la fecha. En consecuencia, procede concluir que el lapso señalado por el recurrente es útil para el pago de los beneficios en consulta, por lo que deberá serle reconocido con tal fin por su actual empleador. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante