Dictamen N° 115/2026
N° D115 Fecha: 13-03-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Teniente Hernán Merino Correa, solicitando un pronunciamiento que determine si, en el marco de las licitaciones públicas convocadas para la adquisición de suministros o prestaciones de servicios que lleve a cabo, puede establecer, en las pertinentes bases, sanciones por eventual incumplimientos de los proveedores diversas a las multas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es preciso señalar que la ley N° 19.886 dispone, en su artículo 10, inciso quinto, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Luego, su artículo 13 ter previene, en su inciso primero, que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las bases y en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. A su turno, el artículo 41 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886- establece, en su N° 12, que las bases deberán contener la determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del Proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación. El artículo 118 del mismo reglamento señala que el contrato de suministro y servicio deberá contener, entre otras materias, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del Proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación. III. Análisis y conclusión Como se desprende de lo señalado en el citado artículo 13 ter de la ley N° 19.886, ese cuerpo legal no establece una enumeración taxativa de las medidas que los organismos pueden considerar para sancionar eventuales incumplimientos de los proveedores, por lo que las entidades licitantes se encuentran facultadas para establecer en las bases de los procesos licitatorios y en los contratos que suscriban al efecto aquellas que estimen pertinentes, siempre que se consignen las causales expresas en las que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación. En este contexto, no se advierten inconvenientes para que el nombrado recinto hospitalario incorpore en las bases de las licitaciones que lleve a cabo, medidas diversas a las multas -como podrían ser las amonestaciones-, debiendo, en todo caso, establecerse de manera expresa las causales que ameriten su aplicación y su respectivo procedimiento. Además, las medidas que se incluyan en los pliegos de condiciones deben ser concordantes con la entidad de la contravención en que incurre el contratista, de modo tal que guarden debida proporción con esta última, en tanto no sean demasiado gravosas, o bien, en extremo permisivas o irrisorias, atendida la falta cometida. Saluda atentamente a Ud. VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)