Dictamen CGR

Dictamen N° 11540/2010

2010-03-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia

N° 11.540 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Deyis Guadalupe Muñoz Cifuentes, ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir el expediente jubilatorio de la interesada, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no resultando factible su revisión, por encontrarse vencido el plazo previsto para ello. Agrega que la solicitante no reúne los requisitos exigibles para la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Al respecto, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 6.597, de 2004, del Ministerio del Interior, se otorgó a la señora Muñoz Cifuentes un beneficio no contributivo, a contar del 1 de agosto de 2003. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 23 de noviembre de 2004, fecha de la concesión del beneficio no contributivo, y la primera presentación efectuada por la señora Muñoz Cifuentes ante este Organismo de Control, de 20 de marzo de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Ahora bien, en lo relativo al derecho que le asistiría a la interesada para calcular su pensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, cabe hacer notar que no es factible acceder a su petición en atención a que el cargo de Administrativo grado 29 de la E.U.S., del citado Instituto de Desarrollo Agropecuario, que servía a la data de su cese, ocurrido el 15 de junio de 1975, no constituía tope de su respectivo escalafón y tampoco tenía asignada una renta igual o superior a la fijada para la 5 a categoría administrativa a que se refiere esa disposición. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante