Dictamen CGR

Dictamen N° 115541/2025

2025-07-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones sobre el registro contable de las colocaciones de bonos de deuda pública

N° E115541 Fecha: 09-7-2025 La Contraloría General en ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley N° 10.336, ha estimado pertinente impartir instrucciones sobre la colocación y clasificación de bonos soberanos emitidos por la Tesorería General de la República (TGR), en armonía con la norma específica de Bienes Financieros, dispuesta en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, y con los procedimientos de la misma materia del oficio CGR N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos del Sector Público. I. ASPECTOS PRELIMINARES El artículo 39 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, precisa que el crédito público es la capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos, precisando que la deuda pública estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 40, 41 y 42 del mencionado decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto del crédito público, se hace presente que: 1. Deuda pública directa: es la constituida por la deuda del Fisco y por la de los demás organismos del Sector Público comprometidos directamente a su pago. 2. Deuda pública indirecta: es aquella que cuenta con la garantía o aval del Estado o de algún organismo del sector público autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica del sector privado. 3. Deuda pública externa: son operaciones en las que se convienen obligaciones con otro Estado u Organismo Internacional o con cualquiera persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Chile y cuyo cumplimiento pueda ser exigible fuera del territorio de la República. 4. Deuda pública interna: es aquella que contrae el Estado con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado residentes o domiciliadas en Chile, la cual es exigible dentro del territorio nacional. 5. En cuanto al registro presupuestario, el artículo 18 del mencionado decreto ley establece que se considera como ingreso presupuestario la estimación del valor de las colocaciones de empréstitos u otros títulos de crédito que se autoricen en la ley de presupuestos o en las disposiciones complementarias de ésta. Estas operaciones podrán amortizarse en un período que exceda al respectivo ejercicio presupuestario. II. REGISTRO CONTABLE DE LAS COLOCACIONES DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA 1. SOBRE EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE COLOCACIÓN Acorde con los principios contables del devengo e imputación presupuestaria y la norma de operatoria de integración contable presupuestaria descritas en la citada resolución N° 16, de 2015, todas las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario, es decir, al momento de generarse un derecho a percibir o un compromiso a pagar. A su vez, la referida normativa considera al momento del reconocimiento de las operaciones, el registro simultáneo de ingresos y gastos presupuestarios en conjunto con el registro en cuentas de activo, pasivo y patrimonio, según corresponda. Enseguida, la norma específica de Pasivos Financieros de la citada resolución N°16, de 2015, define los pasivos financieros como las obligaciones de entregar efectivo u otro bien financiero a otra entidad; o de intercambiar bienes financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables, cuyos pagos son fijos o determinables y para los que no se tiene la intención de transferirlos inmediatamente o en un futuro próximo. Ahora bien, cuando el instrumento emitido es un bono, en la contabilidad se debe registrar inicialmente el devengamiento y la percepción del ingreso presupuestario por el valor efectivamente percibido, es decir, el valor de colocación, como señala el artículo 18 del decreto ley N° 1.263, de 1975, debiendo reconocerse simultáneamente un pasivo por el mismo valor. Cabe hacer presente que el valor de colocación debe incluir el valor sobre o bajo la par, originado en la venta del bono, junto con el monto de otras operaciones asociadas, tales como el interés cobrado al inversionista por los intereses acumulados del bono al momento de la colocación. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS BONOS SOBERANOS En relación con la clasificación de los bonos soberanos de deuda pública, esta debe realizarse de acuerdo con el plan de cuentas contenido en la precitada resolución N° 16, de 2015, de este Origen. En particular, al momento de la colocación se debe clasificar el bono de acuerdo con el plazo de vencimiento de su amortización, lo que deberá ser revisado y reclasificado al menos al término de cada año, de manera que en las cuentas de corto plazo se clasifique la parte de los bonos que tienen vencimiento a menos de un año mientras que en las cuentas de largo plazo debe mantenerse la parte de los bonos con vencimientos en más de un periodo contable, por lo que la TGR deberá ajustar los registros contables realizados anteriormente de los bonos soberanos. Finalmente, en anexo adjunto, se indica procedimiento de colocación y clasificación de bonos soberanos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ANEXO K - 04 MATERIA: COLOCACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Obtención de créditos externos 1. Devengo por recursos a percibir y reconocimiento de deuda según plazo y según sea interna o externa. 11514 Cuentas por Cobrar – Endeudamiento 2310102 Bonos a Corto Plazo 2320101 Bonos a Corto Plazo 2311312 Bonos a Largo Plazo 2320901 Bonos a Largo Plazo XXX XXX XXX XXX XXX 2. Ingresos de fondos. 111 Disponibilidad en Moneda Nacional (1) 112 Disponibilidad en Monedas Extranjeras (1) 11514 Cuentas por Cobrar – Endeudamiento XXX XXX XXX 3. Reconocimiento de costos de transacción significativos y directamente atribuibles a la emisión del bono. 5321099 Otros Servicios Financieros y de Seguros 2310102 Bonos a Corto Plazo 2320101 Bonos a Corto Plazo 2311312 Bonos a Largo Plazo 2320901 Bonos a Largo Plazo XXX XXX XXX XXX XXX K - 04 MATERIA: COLOCACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Al término del ejercicio 4. Reclasificación de la deuda de largo plazo a corto plazo al término del ejercicio según su vigencia. 2310102 Bonos a Corto Plazo 2320101 Bonos a Corto Plazo 2311312 Bonos a Largo Plazo 2320901 Bonos a Largo Plazo XXX XXX XXX XXX NOTAS EXPLICATIVAS: a) Los bonos solo se reconocerán cuando la entidad se convierte en parte obligada, según la regulación del instrumento en cuestión. b) El devengamiento del endeudamiento señalado en el movimiento N° 1 puede registrarse de manera parcelada utilizando cuentas de control internas, siempre que el total de la operación quede registrado por el monto a percibir, en la cuenta 11514 Cuentas por Cobrar – Endeudamiento y en las cuentas contables de bonos correspondientes. c) En el movimiento N° 2 los costos directamente atribuibles corresponden a costos de emisión y de contratación. d) Después del reconocimiento inicial el pasivo financiero se medirá al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva. e) Las cuentas con índice 1, deben ser registradas a nivel de cuenta 1 ó 2, según corresponda, de acuerdo con el plan de cuentas.