Dictamen CGR

Dictamen N° 11561/2010

2010-03-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Remite a la Superintendencia de Pensiones, presentación sobre el cálculo de la tasa de reemplazo líquida del bono de ley 20305

N° 11.561 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Cárdenas Alvarado, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la referida Secretaría de Estado ha manifestado que el requirente solicitó la bonificación establecida en la ley N° 20.305, la que le fue rechazada pues la Superintendencia de Pensiones informó que la tasa de reemplazo excedía del 55% máximo legal para acceder a este beneficio. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, N° 1, letra a) de la ley N° 20.403, en lo que interesa, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la normativa citada, establece que para estos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35 número 6 de la ley N° 20.403, dispone que la Superintendencia deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el plazo que señala respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. De las normas citadas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República