Dictamen N° 11566/2010
N° 11.566 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Ortega Corvalán, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 111, de 2008, de este origen, que entre otras materias, se pronuncia respecto de la fecha en que deben cesar en funciones los empleados, para poder acogerse al bono por retiro establecido en la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo séptimo transitorio del citado texto legal, previene, en términos generales, y en lo que interesa, que para obtener el mencionado beneficio se requiere: 1) "tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010", a lo menos 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado que indica; 2) "tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más años de edad, en el de las mujeres", entre las fechas antes citadas y 3), "cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo" en las instituciones a que alude esa disposición legal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años los hombres y, las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Como puede advertirse, para determinar la oportunidad en que el servidor debe cesar en funciones por renuncia a su empleo o por término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, es menester efectuar una distinción entre hombres y mujeres, pues para los primeros se estableció que deben abandonar su cargo dentro del término de 180 días contado desde la fecha en que cumplan 65 años de edad, siempre, por cierto, que esto suceda a más tardar el 31 de julio de 2010. Diverso es el caso de las mujeres, respecto de las cuales esa norma legal señala que deben cesar en el empleo, por las causales que habilitan para gozar del beneficio de que se trata, dentro de un período que se inicia en la fecha en que alcancen los 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, es decir, el 27 de enero de 2011, a menos que cumplan los 65 años de edad antes de la data enunciada en primer lugar, según se explicará más adelante. En consecuencia, y a diferencia de los varones, resulta claro que las funcionarias pueden acceder al bono especial de retiro en tanto renuncien voluntariamente a sus empleos o cesen en sus contratos por necesidades de la empresa, desde el momento en que cumplen 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, aunque excedan dicha edad, pero con el límite máximo de 65 años cumplidos. Así, la mujer que cumple los 65 años de edad antes del 31 de julio de 2010, deberá cesar en el cargo, a fin de obtener el bono en examen, dentro del plazo de 180 días contado desde que alcanza la referida edad, y si la cumple con posterioridad a esa fecha, deberá desvincularse de su empleo a más tardar 180 días después del 31 de julio de 2010, esto es, hasta el 27 de enero de 2011. Lo anterior implica que las servidoras podrán cesar en el cargo -y acceder a dicho bono- desde el momento en que cumplen 60 años, como a los 61, 62, 63, 64 y hasta los 65, siempre que el término de las funciones suceda en las oportunidades antes indicadas. En este sentido, cabe consignar que el anotado límite de 65 años de edad para las mujeres se desprende de la circunstancia de que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del señalado artículo séptimo transitorio, los empleados que tenían esa edad a la fecha de publicación de la ley N° 20.212 -esto es, 29 de agosto de 2007-, sean hombres o mujeres, tienen derecho al bono especial de retiro en la medida que cesen en sus empleos en el plazo de 180 días contados desde esa publicación. De esta manera, entonces, es posible inferir que la intención del legislador fue que la edad máxima que permite acceder al beneficio de que se trata es la de 65 años, pues una vez alcanzado este instante etáreo comienza a correr el plazo fatal para presentar la renuncia voluntaria o cesar en el contrato de trabajo por necesidad de la empresa, a fin de satisfacer uno de los requisitos exigidos por la ley para acceder al bono de que se trata. Lo mismo, por lo demás, se desprende de la historia fidedigna del establecimiento del texto legal en estudio, consignada, por ejemplo, en las intervenciones de la senadora Matthei y del senador Escalona, que constan tanto en el Informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social unidas, del Senado, de 8 de agosto de 2007, como en la sesión de esa Corporación correspondiente a ese mismo día. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del número 1) del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, en cuanto establece que "respecto del personal que habiendo cumplido las edades señaladas en el numeral siguiente en los plazos ahí exigidos", no tenga los años de servicio requeridos, "el plazo de 180 días a que se refiere el numeral 3) se computará desde la acreditación de los referidos años de servicio, sin que con ello se altere la exigencia dispuesta en orden a cumplir la edad o los años exigidos al 31 de julio de 2010". Ahora bien, efectuado el estudio de los planteamientos que formula el interesado, se debe indicar que éstos no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan modificar el criterio contenido en el referido oficio N° 111, de 2008, razón por la cual, se desestima su solicitud de reconsideración y se confirma el aludido pronunciamiento. Confírmase el dictamen N° 111, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República