Dictamen N° 115748/2021
Nº E115748 Fecha: 18-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Gazmuri Kemp, en representación de INGELOG Consultores de Ingeniería y Sistemas S.A., solicitando que se ordene a la Dirección de Vialidad regularizar las modificaciones que indica del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal, Reposición Puente Nicolasa en Ruta C-530, Provincia de Huasco, Región de Atacama” y proceder al pago de la totalidad de los trabajos realizados por esa empresa. Expone la recurrente, en lo medular, que dicho convenio fue objeto de cuatro modificaciones, las que habrían sido pactadas a instancias de la aludida dirección con motivo de la prórroga del respectivo contrato de obra pública. Añade que, en ese contexto, y no obstante que los trabajos han sido ejecutados a satisfacción del servicio, este no habría sancionado las modificaciones N° 2, 3 y 4, adeudando la suma de $156.118.016 por las labores realizadas entre el 31 de agosto de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Requerido su informe a la Dirección de Vialidad, éste, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual se procederá a emitir el presente oficio sin dicho documento. Sobre el particular, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el contrato de la especie fue adjudicado a la recurrente por medio de la resolución Nº 6, de 18 de marzo 2016, de la Dirección de Vialidad, Región de Atacama, y que consideraba un plazo de ejecución de 360 días contado desde la total tramitación de ese acto administrativo, el que habría sido prorrogado hasta el 30 de agosto de 2017 en virtud de la modificación aprobada por la resolución N° 338, de 15 de mayo de 2017, de la misma repartición. Se advierte, asimismo -particularmente de las calificaciones del contrato elaboradas por la inspección fiscal y de los informes mensuales y final emitidos por la consultora-, que dicha empresa habría prestado servicios con posterioridad al 30 de agosto de 2017, sin que conste que se hayan formalizado las respectivas ampliaciones de plazo. Pues bien, atendido lo anterior y el tiempo transcurrido, corresponde que esa dirección efectúe una revisión pormenorizada del respectivo convenio y de las alegaciones formuladas por la recurrente, a fin de adoptar las medidas que resulten pertinentes a efectos de esclarecer y regularizar la situación denunciada, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo manifestado, ese servicio deberá, además, arbitrar las providencias tendientes a que los requerimientos de informe efectuados por esta Sede de Control sean atendidos oportunamente, lo que, como se señaló, no aconteció en la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República