Dictamen CGR

Dictamen N° 11575/2012

2012-02-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de resolución 154/2012, del Hospital Santiago Oriente Doctor Luis Tisné Brousse, por referirse a una materia exenta de toma de razón

N° 11.575 Fecha 27-II-2012 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del decreto Nº 154, de 2012, del Hospital Santiago Oriente Doctor Luis Tisné Brousse, por el cual se aprueba el término del contrato relativo a la prestación de servicios de guardias entre el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse y la empresa Ingeniería en Seguridad de Personas y Bienes S.A. (ISP Service S.A.), aprobado por resolución exenta N° 760, de 13 de junio de 2011, ya que se encuentra exento del trámite referido, acorde con lo dispuesto en el artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante