Dictamen N° 115756/2021
Nº E115756 Fecha: 18-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Rodríguez Pizarro, en representación, según indica, de Ingeniería y Construcción PAEL SpA., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) en el marco de la solicitud de inscripción de esa firma en el registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas. Expone el recurrente, en lo medular, que dicha repartición no reconoció “la experiencia propia de la empresa (validada por certificados de mandantes, tal como indica reglamento de contratistas obras públicas) debido específicamente a la composición societaria”, formulándole exigencias no previstas en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Requerido su informe, la DGOP manifiesta, en síntesis, que la recurrente es una empresa constituida por un único accionista que no posee título profesional del área de la construcción y que, para efectos de acreditar su experiencia propia, se limitó a acompañar una serie de contratos, pero sin identificar a los “profesionales que participaron en tales obras a objeto de validarlas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21” del citado reglamento. Agrega, asimismo, que “dado que no ha acreditado que en la actualidad tenga algún profesional del equipo gestor que ocupara algún cargo gerencial en el tiempo en que se ejecutaron las obras que pretende le sean reconocidas en esta oportunidad como ‘experiencia propia’, si bien no le han sido reconocidas en esta oportunidad por falta de antecedentes, podrá hacerlo más adelante -en cualquier tiempo- presentando una modificación”. Sobre el particular, resulta menester anotar que el artículo 17, inciso primero, del mencionado reglamento -aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- aplicable en la especie, previene, en lo que importa, que “Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros se deberá́ acreditar para cada categoría la experiencia en las especialidades que se indican". Añade ese precepto, en su inciso tercero, que la experiencia del contratista que se considera es: “a) Experiencia propia: la experiencia acreditada a su nombre, más la experiencia con que contribuya su equipo gestor” y “b) Aporte de experiencia: experiencia acreditada por las personas que integran su personal profesional”. Enseguida, y en lo que atañe a la experiencia propia del contratista, debe tenerse presente que el artículo 21 del mismo reglamento dispone, en lo que interesa, que “La experiencia del contratista podrá computarse considerando la experiencia propia de este, que corresponde a las obras ejecutadas por él siempre que el equipo gestor que pertenecía al contratista cuando se realizaron dichas obras cumple con la calidad profesional establecida en este Reglamento”. Asimismo, que su artículo 23 previene que “Cuando se trate de experiencia acreditada a nombre del contratista y se produce el alejamiento de alguno de los integrantes del equipo gestor que la acreditó, ésta continuará siendo válida y reconocida como experiencia propia de la sociedad mientras permanezca en ella al menos uno de los integrantes del mencionado equipo gestor”, agregando que “Cuando se produzca el alejamiento de todos los integrantes del equipo gestor que acreditaba la experiencia de acuerdo al inciso Nº 1 del artículo 21, entonces dicha experiencia será descontada de la experiencia propia del contratista”. Como es posible advertir de la normativa precitada, la acreditación de la experiencia propia no sólo exige dar cuenta de las obras llevadas a cabo por la respectiva contratista, como parece entender el recurrente, pues también resulta necesario que el equipo gestor encargado de su ejecución cumpla con la calidad profesional establecida en el reglamento y, además, que al menos uno de sus miembros se mantenga prestando servicios en la empresa. En tales condiciones, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en la especie, la actuación de la DGOP se ajustó a lo establecido en dicha preceptiva, no procede acoger la reclamación del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República