Dictamen CGR

Dictamen N° 11583/2009

2009-03-05 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Tiempo servido en Municipalidad de San Miguel y Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, es útil para cómputo de 20 años de servicios, necesarios para acceder al bono de retiro voluntario, del art/sexto transitorio de la ley 20212, pues ambas entidades tienen la calidad de servicios públicos perteneciente a la Administración del Estado. Dicho bono es además compatible con indemnización del art/163 del Código del Trabajo, por preverlo expresamente la ley 20212

N° 11.583 Fecha: 05-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora María de la Luz Morales Barraza, funcionaria de la Casa de Moneda, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en la Municipalidad de San Miguel y en la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, es útil para el cómputo de los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono de retiro voluntario, previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el referido precepto establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica. A su turno, el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal contempla, en su inciso primero, entre otros requisitos copulativos para percibir el beneficio en estudio, cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. En este sentido, son computables para los fines que interesan, los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que integren la Administración Estatal -sean reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley-, entre las cuales se encuentran las municipalidades, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según se informó en los dictámenes N°s 49.152, de 2007 y 26.956, de 2008, entre otros, de este Organismo de Control. Precisado lo anterior, se debe indicar que la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique fue creada por el decreto ley N° 1.845, de 1977, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y fue disuelta a partir de la fecha de total tramitación del decreto N° 672, de 1990, del Ministerio de Hacienda, esto es, el 2 de septiembre de 1990, siendo su continuadora legal la sociedad Zona Franca de Iquique S.A. De lo expuesto, se infiere que el mencionado organismo tuvo durante su existencia legal, la calidad de servicio público perteneciente a la Administración del Estado, tal como, por lo demás, lo manifestaron los dictámenes N°s 1.242, de 1980, y 7.641, de 1988, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que los años servidos en dicha repartición son por ende, útiles para los efectos que importa. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que la peticionaria podrá hacer valer las anualidades desempeñadas en forma discontinua en las reparticiones públicas examinadas, a fin de completar los 20 años de servicio que exige el artículo séptimo transitorio de la precitada ley N° 20.212, con el objeto de acceder al bono de que se trata, en la medida, por cierto, que cumpla las demás exigencias legales, Finalmente, en relación a la consulta de la interesada, en orden a señalar si el bono en examen es compatible con la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, cabe expresar que el artículo décimo transitorio de la mencionada ley N° 20.212, previene de manera precisa que se pueden percibir ambos beneficios conjuntamente.

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