Dictamen CGR

Dictamen N° 115943/2025

2025-07-10 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas en relación con la cesión de los derechos de aprovechamiento de aguas que se indican

N° E115943 Fecha: 10-07-2025 I. Antecedentes Don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de los comités de agua potable rural “Unión Peor es Nada El Rincón”, “Angostura” y “Olivar Bajo”, todos de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, reclama que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) no estaría cumpliendo con los deberes establecidos en los artículos 73, 82, 83 y octavo transitorio de la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, en razón de la falta de materialización de la cesión de los derechos de aprovechamiento de aguas a que alude, necesarios para la prestación del servicio sanitario rural. Requerido su parecer, la DOH informó detalladamente sobre la materia a través de su oficio N° 957, de 2025, cuya copia se adjunta. II. Fundamentos jurídicos El artículo 72 de la referida ley crea, en la DOH, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, señalando que “le corresponderá efectuar estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable, inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable, proyectos de saneamiento y llevar el registro de los operadores”. Luego, su artículo 73 detalla las funciones de dicha subdirección, entre las cuales cabe destacar las de “Ejecutar la política de asistencia y promoción conforme lo instruido por el Ministro de Obras Públicas”; “Elaborar la clasificación de los operadores y proponer el aporte financiero del Estado a que se refieren los artículos 82 y 83 para cada segmento”; “Apoyar, asistir y asesorar a los operadores de servicios sanitarios rurales en la gestión comunitaria directamente o a través de terceros”; “Estudiar, aprobar e informar al Ministerio las solicitudes de expropiaciones de bienes inmuebles y derechos de aguas requeridos para la prestación de los servicios sanitarios rurales”; y “Comprar o adquirir bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, ya sea con fondos del Estado o con aportes de los operadores o beneficiados, para la prestación de los servicios sanitarios rurales”. Por su parte, los incisos segundo y cuarto de su artículo 82 prescriben, en lo que atañe, que “Los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad fiscal, que sean necesarios para la prestación de servicios sanitarios rurales, serán cedidos condicionalmente a los operadores vinculados a la licencia de servicio sanitario rural”, en tanto que su artículo 83 prevé que “La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá aceptar donaciones o erogaciones consistentes en dinero o en dación de cosas, sean éstas muebles o inmuebles, para la ejecución de obras o el financiamiento total o parcial de expropiaciones, destinadas a la prestación de los servicios sanitarios rurales o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes”. A continuación, el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal consigna que, en el plazo a que alude, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales “implementará un programa de regularización de obras y derechos de agua” y que “podrá asistir a los comités en el proceso de transferencia de los bienes y derechos que les traspasen las concesionarias de servicios sanitarios, en cumplimiento de los compromisos y acuerdos anteriores”. Finalmente, su artículo octavo transitorio señala que “Los derechos de aprovechamiento de aguas y los demás bienes, sean muebles o inmuebles, que estén siendo usados para la prestación de servicios sanitarios rurales y que pertenezcan a alguna concesionaria de servicios sanitarios podrán ser donados al Ministerio de Obras Públicas”, añadiendo que “La escritura pública de donación en la que se individualicen los bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas donados, suscrita entre el donante y el Director General de Obras Públicas, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales o el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, en su caso, bastará como título suficiente para su inscripción a favor del Ministerio de Obras Públicas, en el Registro de Propiedades y en el de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, así como para su anotación en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas a que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas”. III. Análisis y conclusión De lo informado por la DOH aparece que existen derechos de aprovechamiento de aguas que, no obstante ser utilizados por los diversos Sistemas Sanitarios Rurales para su funcionamiento, no se encuentran bajo el dominio de estos o del Fisco. Agrega esa repartición que, en tal contexto, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales ya elaboró el programa a que alude el precitado artículo séptimo transitorio, el que “se encuentra en pleno desarrollo, en fase de catastro de situación de la región de Coquimbo, estando completado el catastro de situación de los derechos de aguas de los SSR -fiscales o no- entre las regiones de Arica hasta la de Atacama y, además, ya gestionada la regularización de los derechos de agua que se encontraban a nombre del Fisco en todo el país, pero que adolecían de falta de trámites conforme a los requisitos establecidos en el Código de Aguas antes de las reformas”. Además, manifiesta que la singularizada Subdirección “ha recibido en diversas reuniones tanto a representantes de distintos Sistemas Sanitarios Rurales de la región de O’Higgins como a autoridades políticas y comunales, quienes han solicitado la acción de este Servicio a fin de formalizar y concretar una serie de donaciones de derechos de aprovechamiento de aguas, que, estando aprobadas, quedaron pendientes de concretarse por una serie de motivos ajenos a esta Subdirección y que tienen su fundamento en acuerdos de Juntas Extraordinarias de Accionistas de la ex Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A., en adelante ESSEL S.A., de quien ESSBIO S.A. es su continuadora legal”. Por último, da cuenta de una serie de gestiones efectuadas ante las correspondientes empresas de servicios sanitarios, a fin de concretar las transferencias pendientes y así avanzar en la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas señalados por el recurrente, tales como el envío de oficios destinados a coordinar y gestionar la formalización del trámite de las donaciones del caso; la realización de diversas reuniones entre los diversos actores involucrados; la conformación de mesas técnicas de trabajo; y la atención de reparos efectuados por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. En ese contexto, esta Contraloría General no advierte que el servicio recurrido se encuentre en una situación de incumplimiento de sus funciones, en los términos a que alude el recurrente, razón por la cual no procede acoger el reclamo que se formula, pues se evidencia que se encuentra adoptando las gestiones y medidas tendientes a materializar la cesión de los derechos de aprovechamiento de aguas de acuerdo a la preceptiva reseñada. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, procede que esa dirección tenga en cuenta el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General