Dictamen N° 116/2026
N° D116 Fecha: 13-03-2026 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de Huechuraba habría dispuesto el traslado del funcionario Sebastián Gajardo Rojas, desde la Dirección de Control a la Secretaría Municipal, sin el acuerdo del concejo municipal, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695. Requerida al efecto, la Municipalidad de Huechuraba informó, en síntesis, que el referido funcionario, quien se desempeñaba en la Dirección de Control, fue nombrado como Secretario Municipal suplente, en el escalafón directivo, grado 4, a contar del 1 de septiembre de 2024. Agrega que, en opinión de su unidad de control interno, la designación del referido funcionario, en calidad de suplente, obedecería a una atribución privativa de la máxima autoridad comunal de disponer al personal de su dependencia, y no correspondería a las circunstancias contempladas en la normativa previamente citada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de la ley N° 18.883, establece, en lo atinente, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un plazo no inferior a un mes, agregando que el nombramiento del suplente corresponderá al alcalde y solo estará sujeto a las normas del título I de dicho cuerpo legal. Por otra parte, cabe puntualizar que el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local. En este entendido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.696, de 2003- ha indicado que la destinación que ordena la autoridad alcaldicia respecto del personal que se desempeña en la unidad de control, debe contar necesariamente con la aprobación del concejo, atendidas las importantes funciones fiscalizadoras de las actuaciones municipales que competen tanto a dicha unidad como a ese órgano colegiado. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 2.473, de 2022, de la Municipalidad de Huechuraba, se designó al señor Gajardo Rojas en un cargo titular, grado 6, de la planta profesional de ese municipio, siendo destinado a contar de esa fecha a cumplir funciones en la Dirección de Control. Posteriormente, se observa que, a partir del 1 de febrero de 2024, mediante el decreto alcaldicio N° 129, de 2024, se nombró al señor Gajardo Rojas como suplente de un cargo directivo, grado 5, conservando su cargo titular, y continuó desempeñándose en la Dirección de Control hasta el 31 de agosto de 2024. Finalmente, se aprecia que, a partir del 1 de septiembre de 2024, mediante el decreto alcaldicio N° 1.746, de 2024, el señor Gajardo Rojas fue nombrado en calidad de suplente, en el cargo de Secretario Municipal, directivo, grado 4, conservando su cargo titular de la planta profesional, debiendo agregarse que, mediante el decreto alcaldicio N° 2.576, de 2024, dicha suplencia fue extendida hasta el 30 de junio de 2025. En ese contexto, resulta necesario hacer presente que el nombramiento del señor Gajardo Rojas, como Secretario Municipal suplente, lleva implícita su destinación a una unidad distinta de la Dirección de Control, toda vez que las tareas propias de ese cargo solo pueden ser cumplidas en la Secretaría Municipal, pues, según lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 18.695, dicha dependencia se encuentra a cargo del Secretario Municipal y tiene las funciones que allí se detallan. Por ende, cabe concluir que no se ajustó a derecho que el señor Gajardo Rojas, quien se desempeñaba como funcionario titular en la Dirección de Control, fuese designado como Secretario Municipal suplente, conservando dicho cargo titular, sin recabarse previamente el acuerdo del concejo municipal, en los términos exigidos en el artículo 65, letra ñ), de la citada ley N° 18.695. En consecuencia, corresponde que esa municipalidad arbitre las medidas necesarias para regularizar la situación expuesta, e informe las acciones que adopte sobre la materia a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles contado a partir de la recepción el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)