Dictamen N° 11626/2011
N° 11.626 Fecha: 24-II-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 130, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se fijan los establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2011 a 2013, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que las letras A, B y C del artículo 1° corresponden al Primer, Segundo y Tercer Tramo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, inciso tercero, de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Por otra parte, cabe manifestar que la referencia que se efectúa en las mencionadas letras del aludido artículo, al total nacional de dotaciones, corresponde en rigor al “total nacional de horas de dotación urbana”, según lo dispuesto en el citado precepto legal. Asimismo, es necesario señalar que la suma de horas semanales que se indica en la letra B del mencionado artículo 1°, referente al Segundo Tramo, corresponde a 37.208 horas semanales y no a 37.207, como se menciona. Finalmente, es dable agregar que la suma del total de horas semanales de los servicios de atención primaria de urgencia urbanos, que se indica en el artículo 2° del decreto en estudio, no corresponde a 67. 482, sino a una cifra menor. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo referido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante