Dictamen N° 11628/2013
N° 11.628 Fecha: 20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gobierno Regional de Coquimbo, para consultar si el diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad La República a doña Carolina Oro Tapia, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la mencionada casa de estudios manifestó, en síntesis, que el aludido título reviste la calidad de profesional. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. A su turno, resulta necesario precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.675, de 2012, de esta Entidad de Control, que el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie, cuyo plan de estudios, de acuerdo a la documentación examinada, tiene una duración de diez semestres. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en examen es útil para acceder al beneficio de que se trata. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante