Dictamen CGR

Dictamen N° 11629/2013

2013-02-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir pronunciamiento anticipado de un procedimiento disciplinario cuyo acto que lo afina aún no ha sido sometido a control de juridicidad

N° 11.629 Fecha: 20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Figueroa Suárez, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para manifestar que, como consecuencia de una investigación sumaria por atrasos reiterados, en la cual se le formularon cargos, se le notificó el 17 de enero del presente año que quedaba separado de sus funciones con el 50% de sus remuneraciones, acorde con lo dispuesto en el artículo 124 y 136 de la ley N° 18.834. Agrega, que solicitó copia del acto administrativo indicado y no se le entregó dicho antecedente, por lo que solicita se revise la actuación aludida. Al respecto, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se afina dicho procedimiento disciplinario. Enseguida, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en el Estatuto Administrativo, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada en investigaciones sumarias o sumarios administrativos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del documento de término que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los antecedentes y registros examinados, el envío del proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse acerca de lo planteado por el recurrente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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