Dictamen CGR

Dictamen N° 11637/2013

2013-02-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar sanción ni calificación en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 11.637 Fecha: 20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Carla García Miranda, abogada, en representación de doña Julia Luisa Molina Silva, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la sanción de nueve días de arresto, que se le aplicó a su mandante. Como cuestión previa, se debe expresar que esta Entidad de Control entiende que la petición de la interesada dice relación con el hecho de dejar sin efecto esa medida disciplinaria. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el castigo impuesto a la señora Molina Silva quedó ejecutoriado en el mes de agosto de 2005, por lo que se encontraría vencido el término para pedir su revisión. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De esta manera, en el evento de concurrir alguna causal que hubiese permitido invalidar la referida sanción, la petición de la señora Marcela García Miranda -de fecha 19 de julio de 2012-, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años. Ahora bien, respecto de que esta Entidad Fiscalizadora examine la legalidad de la calificación de su representada, correspondiente al año 2005, en la que fue incluida en la Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio, resulta necesario expresar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece que los funcionarios de esa institución pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la aludida calificación, la señora Molina Silva fue agregada en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal decisión, en una primera oportunidad, el día 16 de septiembre de 2005, el que fue desestimado mediante el oficio N° 57.388, de 2005, de este origen. Luego, con fecha 19 de julio de 2012, esto es, vencido el anotado plazo de un año, solicita nuevamente, de modo extemporáneo, el examen de su evaluación. Por consiguiente, el derecho de la señora Julia Luisa Molina Silva para requerir la revisión de su calificación correspondiente al año 2005, se encuentra, en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su petición. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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