Dictamen N° 11641/2013
N° 11.641 Fecha: 20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, adjuntando dos expedientes jubilatorios, para informar acerca de la situación previsional de don Bernardo Octavio Ross Indo, exempleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, al tenor de lo solicitado por el oficio N° 79.053, de 2011, de esta Entidad de Control. En este punto, es del caso anotar que a través del citado oficio se instruyó al referido organismo previsional para que emitiera un informe en relación con la posibilidad de determinar el eventual beneficio no contributivo del interesado de acuerdo con la especial fórmula de cálculo a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en atención a que a la data de su cese de servicios ocupaba un cargo fuera de grado. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que a través del decreto N° 8.057, de 1976, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, modificado por el decreto N° 2.042, de 1977, del mismo origen, se concedió al recurrente una jubilación por la suma inicial mensual de $12.812,76.-, a contar del 15 de octubre de 1975. A continuación, y atendido a que por medio de la resolución exenta N° 5.953, de 2005, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, concediéndole 54 meses de abono de tiempo de afiliación, por gracia, dicho beneficio fue reliquidado, a través de la resolución exenta N° EXO/R 95, de 2006, del mimo origen, en el monto de $455.135.-, al mes, a partir del 1 de agosto de 2003. Precisado lo anterior, procede señalar que realizado el cálculo estimativo de la pensión no contributiva por la cual podría optar el señor Ross Indo se ha establecido que ésta debe ser determinada acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos y con lo dispuesto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 4 de la Escala Única de Sueldos. De este modo, la prestación a la que podría acceder el ex trabajador en comento se debe calcular sobre la base de 30/30 avos de la última renta imponible asignada al citado grado 4 de la E.U.S., considerando una afiliación efectiva de 26 años, 6 meses y 14 días, más un 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, lo que se traduce, en este caso, en 9 años, 4 meses y 26 días, con lo que se obtendría una jubilación no contributiva, por gracia, de $337.200.-, mensuales, a contar del 1 de agosto de 2003, monto que es inferior al asignado al solicitante en la pensión de régimen normal que percibe en la actualidad. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el día 11 de junio de 2012 el interesado nuevamente ejerció el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234, eligiendo la jubilación concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por ser, en definitiva, más conveniente a sus intereses. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto resulta necesario concluir que el beneficio no contributivo que podría favorecer a don Bernardo Octavio Ross Indo ha sido calculado de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, encontrándose de esta forma ajustado a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante