Dictamen CGR

Dictamen N° 11646/2010

2010-03-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Funcionaria de la planta directiva de Departamento Provincial de Educación no cumple con requisitos específicos académicos exigidos para acceder a la planta profesional, pues su título de Profesora de Estado en Enseñanza Media en Educación Tecnológica otorgado por la Universidad de Talca tiene una duración de 4 semestres académicos, y no 8 como lo exige el dfl 4/2006 de Educación

N° 11.646 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lizzoni de las Nieves Rojas Sazo, funcionaria de la planta Directiva del Departamento Provincial de Educación de Talca, para solicitar un pronunciamiento que determine si cumple o no con los requisitos específicos para participar en el concurso interno de promoción del estamento de profesionales convocado por el Ministerio del ramo, atendido que fue notificada que no reúne tales exigencias. Expresa la interesada su disconformidad con la medida adoptada por el Servicio, por cuanto el artículo 5° del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Educación, dispone que los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas, no serán exigibles para el encasillamiento, ascenso y promoción de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal, situación en la cual ella se encontraría. Requerido el respectivo informe, la Subsecretaría de Educación lo ha emitido con fecha 30 de diciembre de 2009, señalando que las bases del referido certamen fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 5.125, de 2009, agregando que dado que la interesada pertenece al nivel Directivo, y adjuntó a sus antecedentes el título de Profesor de Estado en Enseñanza Media en Educación Tecnológica otorgado por la Universidad de Talca, no cumple con los requisitos específicos académicos exigidos para acceder a la planta profesional. Sobre el particular, cumple informar que, efectivamente, el artículo 5° del referido decreto con fuerza de ley, que fija las plantas del personal del Ministerio de Educación, y que invoca la recurrente en su presentación, prevé que, para el encasillamiento, ascenso y promoción de los funcionarios en servicio a la fecha de su publicación, se les eximirá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas. No obstante, dicho precepto establece expresamente, también, que lo anterior será aplicable solamente respecto de los cargos propios de la planta de origen del servidor. Por lo tanto, y atendido que la interesada pertenece a la planta de Directivos, dicha disposición no le es aplicable, pues en el certamen que participó se concursaban plazas de la planta profesional, y la reclamante no pertenece a ésta. Por ende, no se encuentra liberada de cumplir con las exigencias académicas requeridas por la preceptiva para los empleos del estamento al que postuló. Acorde con lo precedentemente señalado, y considerando que el Título de Profesor de Estado de que se trata, que presentó la solicitante, tiene una duración de 4 semestres académicos, y no 8 como lo exige el artículo 2°, letra B), del texto legal en comento, para el ingreso y promoción a los grados 7, 8 y 9 de la planta de profesionales, su postulación no pasó a las siguientes etapas del concurso. Sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que no adolece de irregularidad alguna la decisión del Servicio en orden a notificar a la recurrente que no cumplía con los requisitos específicos de los cargos para los que postulaba, no procediendo que siguiera participando en el aludido certamen. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante