Dictamen N° 116465/2025
N° E116465 Fecha: 10-07-2025 La Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones de carácter normativo que le competen en materia de contabilidad pública, ha estimado procedente complementar el Plan de Cuentas aprobado por el oficio circular CGR N° E11.061, de 2020, del Sector Municipal. Al respecto, el decreto N° 485, de 2025, del Ministerio de Hacienda, modificó las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos establecidas en el decreto N° 854, de 2004, de ese origen. Sobre la materia, el N° 3 del artículo 16 de la ley N° 21.591, modificó el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregando los numerales 7 y 8, los que entraron en vigencia el 1 de enero de 2025. En dicha modificación, el N° 7 indica “Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional”. A su vez, el N° 8 señala “Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional”. Por su parte, el N° 4 del artículo 17 de la ley N° 21.591, incorporó los artículos 38 bis y 38 ter en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. Dicho artículo 38 bis señala, entre otras materias, que “el aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero”. Por otro lado, el artículo 38 ter indica, entre otros, que “el aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional”. Así, las incorporaciones que se establecen obedecen a los cambios en la ley N° 18.695 -que comenzaron a regir a contar del 1 de enero de 2025-, y a la necesidad de que se puedan registrar las operaciones contables descritas conforme a la resolución Nº 3, de 2020 de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile Sector Municipal, contribuyendo de esta forma a una mejor rendición de cuentas y transparencia en las cuentas públicas. En este contexto, y con la modificación de las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos establecidas en el citado decreto N° 854, de 2004, se incorporan las siguientes cuentas en el Plan de Cuentas antes señalado: Codificación Contable Sub grupo Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Denominación 115 08 03 006 Aportes Fiscales Adicionales por Aplicación de la Ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería 115 08 03 006 001 Aplicación Art. 14, N° 7, del D.F.L. N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior – Fondo Comunas Mineras 115 08 03 006 002 Aplicación Art. 14, N° 8, del D.F.L. N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior – Fondo Equidad Territorial Finalmente, cabe señalar que estas modificaciones regirán a contar del ejercicio contable 2025, y se publicarán en la página web de este Organismo de Control en el siguiente enlace https://www.contraloria.cl/portalweb/web/cgr/normativa2 , debiendo el municipio efectuar las regularizaciones contables que correspondan respecto de los recursos del año 2025. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)