Dictamen CGR

Dictamen N° 11647/2025

2025-01-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Maipú tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de esa comuna, la que incluye la obligación de conservar y reponer las aceras y calzadas, sin perjuicio de la función general del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago prevista en el artículo 16, letra n), de la ley N° 19.175

N° E11647 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Castro Morales, solicitando un pronunciamiento respecto de la institución en la que recae la obligación de administrar, reparar y conservar las aceras y calzadas de la comuna de Maipú. Requerida al efecto, la Municipalidad de Maipú informó que, en su oportunidad, expresó al recurrente que su solicitud había sido ingresada en la base de datos del Departamento de Pavimentación para su inclusión en los trabajos de mitigación, ya sea con la cuadrilla municipal o con algún contrato externo. Agrega que, todos los años, su Dirección de Operaciones realiza postulaciones para la reparación de las calles y pasajes de la comuna en el marco del “Programa de Pavimentos Participativos”, así como para los fondos que mantiene el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) para tales efectos. Por su parte, solicitado su informe, el GORE señaló, en síntesis, que la administración, conservación y reparación de las veredas y calzadas corresponden a las municipalidades, al Ministerio de Obras Públicas y al Servicio de Vivienda y Urbanización. Añade que, en ese contexto, lo dispuesto en el artículo 16, letra n), de la ley N° 19.175, relativo a la facultad del Gobierno Regional de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos, corresponde únicamente a una atribución de orden financiero mediante la asignación de recursos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, acorde con los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, es la autoridad edilicia la que cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha precisado que, acorde con el sentido natural y obvio de la palabra administrar, esta acción consiste en “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o bienes”. Por lo mismo, la administración de un bien importa la gestión normal y corriente de este, tendiente a conservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza, por tanto, se trata de una obligación que conlleva su custodia e impone no solo el deber de preservarlo, sino también el de emplearlo o ejecutarlo según su naturaleza (aplica dictámenes N°s. 1.405, de 2014 y 33.216, de 2019) Por su parte, resulta relevante señalar que la ley N° 19.175, en su artículo 16, letra n), contempla como una de las funciones generales de los gobiernos regionales, la de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto les asigne la Ley de Presupuestos, para cuyo cumplimiento podrán celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.175 no modifica las atribuciones de la autoridad edilicia previstas en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, por cuanto la función general de los gobiernos regionales de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, no otorga a esas entidades la obligación de administrar dichos bienes nacionales de uso público. Así, cabe concluir que la Municipalidad de Maipú tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de esa comuna, lo que incluye la obligación de conservar y reponer las aceras y calzadas. Ello, por cierto, sin perjuicio de la función general del GORE de materializar las acciones previstas en el artículo 16, letra n), de la ley N° 19.175. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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