Dictamen N° 116499/2025
N° E116499 Fecha: 10-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que dispone la transferencia y establece condiciones de rendición de recursos a la Armada de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad con la regla general de la ejecutoriedad de los actos administrativos, contenida en el artículo 51 de la ley Nº 19.880, la transferencia de recursos de que se trata solo puede efectuarse a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, lo que deberá tenerse en consideración (aplica oficio E179123, de 2022). Por su parte, en relación con las obligaciones previstas en su resuelvo 2°, letras b) y e), cabe indicar que, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 21.722, el proceso de rendición de cuenta no podrá extenderse por más de seis meses contados desde la finalización de las actividades de que trata el presente acto, aspecto que se deberá tener en consideración. Finalmente, se debe tener presente que el deber de restitución de los recursos transferidos, a que se refiere su resuelvo 2°, letras c) y e), comprende los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados. Además, conforme con el citado artículo 26, las entidades públicas receptoras de recursos deben reintegrar directamente a rentas generales de la Nación, y no como se señala en párrafo final del aludido resuelvo 2°, letra e). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas