Dictamen N° 11658/2010
N° 11.658 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Isidora Quinchel Vera, funcionaria de la Dirección de Vialidad, para solicitar la aclaración del oficio N° 2.659, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Ríos, con el objeto de precisar desde cuando le asiste el derecho a computar el tiempo servido en la Universidad de Los Lagos, para efectos del otorgamiento de la asignación de antigüedad en su actual desempeño, pues su empleador le habría manifestado que le correspondería su primer bienio a contar del 1 de abril de 2010. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el referido oficio N° 2.659, de 2008, esa Sede Regional estableció, en lo que interesa, que la mencionada Dirección debía computar, para efectos de la antigüedad, los servicios efectivos prestados por la interesada en la citada universidad. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, normativa que, en materia de remuneraciones, rige a los funcionarios de la Dirección de Vialidad, dispone que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1 del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. En este sentido, se debe agregar que el artículo 2° del decreto ley N° 924, de 1975, establece, en lo pertinente, que el personal que se desempeña a contrata, y el que lo haga en el futuro, gozará del estipendio en examen, para lo cual deberá computársele el tiempo efectivamente servido en cualquiera de los organismos de la Administración del Estado -entre los que se incluyen a las universidades, conforme se informó en los dictámenes N°s 47.500, de 2004 y 24.152, de 2005-, con un máximo de 30 años, con anterioridad a la fecha de su nombramiento o contratación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo resuelto en el dictamen N° 47.459, de 1998, de esta Entidad de Control, para determinar los bienios que a la recurrente le corresponde percibir en la Dirección de Vialidad, se deben considerar los servicios efectivos prestados por ella en la Universidad de Los Lagos; lo cual es sin perjuicio, por cierto, del reconocimiento de uno nuevo, en la oportunidad que lo señaló la referida Dirección. Aclárase, en los términos indicados, el oficio N° 2.659, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante