Dictamen N° 116599/2021
Nº E116599 Fecha: 23-VI-2021 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, a través de la cual don Boris Navarro Alarcón, en representación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, exija declaraciones juradas en el marco de sus facultades fiscalizadoras y de requerimiento de información, puesto que, a su juicio, dicha entidad carecería de atribuciones al respecto, por lo motivos que expone. Requerida de informe, la mencionada superintendencia expresa, en síntesis, que por causa de la pandemia del Covid-19 que afecta al territorio nacional, adoptó la modalidad de fiscalización de gabinete “que implica la realización de fiscalizaciones presenciales estrictamente necesarias y el relego de la potestad de fiscalización, mayoritariamente, a la facultad de pedir información, lo que servirá de base para iniciar procedimiento de sanción”. En dicho contexto agrega, respecto de las declaraciones juradas, que “debe reconocer, que la calificación que se hace a tal declaración, puede tener una interpretación equívoca, y tal instrumento puede ser motivo de otra consideración, que es distinta de aquella que se tuvo presente al hacer el requerimiento. Pues, el único fin perseguido, es que la información provenga de la persona responsable y habilitada para entregarla, como parte válida de la concesionaria fiscalizada”. Asimismo, que esa entidad “está disponible para reconsiderar la terminología, aceptando cualquier medio que haga fe por parte del concesionario, que la información de fiscalización que se pide, es la correspondiente a su empresa, cuando es emitida por su gerente general [u] otro que designe como responsable”. Sobre el particular, cumple con manifestar, teniendo presente lo manifestado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y considerando que del análisis de las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.902, -que crea esa superintendencia-, y del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, no se aprecia que el ordenamiento la faculte para solicitar, en el marco de sus procesos de fiscalización y de requerimiento de información, declaraciones juradas a las entidades fiscalizadas, corresponde que esa Superintendencia se abstenga de exigirlas. Lo anterior es sin perjuicio de que utilice otros medios o instrumentos, dentro del marco jurídico vigente, para verificar la veracidad e integridad de la documentación aportada, así como la correcta identificación de la persona que la entrega. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República