Dictamen CGR

Dictamen N° 11675/2009

2009-03-06 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra denominada "Reposición Ruta 5, Longitudinal Norte; Sector Sara - Huara; Tramo Km. 1.800,000 al Km. 1.840,000; Comunas de Pozo Almonte y Huara; Provincia de lquique, Región de Tarapacá"

N° 11.675 Fecha: 6-III-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 470, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que, entre otras materias, aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra denominada "Reposición Ruta 5, Longitudinal Norte; Sector Sara - Huara; Tramo Km. 1.800,000 al Km. 1.840,000; Comunas de Pozo Almonte y Huara; Provincia de lquique, Región de Tarapacá", pero cumple con manifestar lo siguiente: 1.- Este Organismo de Control entiende que ese Servicio ha ponderado debidamente los antecedentes presentados por el contratista, entre ellos, su "Programa de Trabajo" según el cual iniciará las obras al sexto mes de iniciado el contrato, y que no obstante concluirá los trabajos dentro del plazo de 480 días previsto en el punto 2.9 de las bases administrativas. 2.- Debe anotarse, además, que las bases contienen los puntos 4.3 Evaluación de Propuestas, 4.3.1 Alcances de la Evaluación, y 4.3.2, Preselección de Oferta Económica, los que se han omitido indicar en el índice de las mismas. 3.- Por otra parte, la definición de contrato contenida en el punto 1.2 de las bases administrativas debe entenderse en armonía con la indicada en el artículo 4, número 15, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, así como con las demás disposiciones que contiene dicho texto reglamentario. 4.- En el punto 2.10, "Subcontratos", de las bases administrativas, en caso de que la Dirección rechace la subcontratación o al subcontratista, tal decisión debe encontrarse, debidamente fundamentada. 5.- En otro orden de consideraciones, la obligación del contratista de intervenir. en carácter de tercero coadyuvante indicada en el punto 6.6. de las bases en examen, debe entenderse sin perjuicio de la competencia que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. 6.- Por otra parte, el párrafo segundo, del punto 7.16 "Indemnización del Artículo 147 del Reglamento", de las citadas bases, se remite al valor determinado como costo directo de la obra en la cláusula 0 inexistente en ellas, debiendo ser la remisión al artículo 3.3 "Contenido de la Propuesta Económica", de las mismas bases. 7.- Resulta impropia la mención a la responsabilidad administrativa que tendría el contratista, subcontratista, concesionarios y su empresas contratistas, en caso de accidentes que pudieren ocurrir en la obra, establecida en el número 1 y 9.2 del Anexo N° 3 "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", pues ésta sólo corresponde a quien ejerce la función pública. 8.-. En relación a lo dispuesto en el punto N° 9 de las bases administrativas, cumple con hacer presente que esta Entidad de Fiscalización entiende que la supletoriedad a que alude dicho acápite procederá sólo en cuanto corresponda y sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General. 9.- Finalmente, el Anexo N° 4 "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas", contiene tres acápites individualizados con la letra C.