Dictamen N° 11693/2009
N° 11.693 Fecha: 06-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Díaz de Valdés Ibarra, ex concejal de la Municipalidad de Padre Hurtado, denunciando la ocupación irregular de un camión aljibe municipal para surtir de agua potable a la localidad de Santa Mónica, de esa comuna. Acerca de lo anterior, se estableció que los camiones aljibes plagas patente NY 2412 y BDBG 38, fueron utilizados para proveer de agua al sector individualizado. Mediante Ord. N° 300/43/677, de 28 de octubre de 2008, el alcalde de la época, don Desiderio Moya Peña, señaló que los hechos descritos se enmarcan en las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades encomienda a los municipios en el ámbito de la protección de la salud pública y de la asistencia social, esto es, la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes, labor que ha debido ejecutar en algunos sectores de la comuna no regularizados urbanísticamente. Agrega, que en el caso de Santa Mónica se decretó la demolición de las viviendas allí emplazadas, lo que no se ha concretado debido a una orden de no innovar dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, sin perjuicio de lo cual habitan el sector diversas familias, que sufrieron una emergencia sanitaria, lo cual motivó que el municipio les entregara agua potable para consumo humano. Al respecto, es dable manifestar que, si bien esa autoridad comunal circunscribe los hechos a una situación puntual de emergencia, ello no resulta ser efectivo, toda vez que, en declaración prestada a funcionarios de este Organismo, indicó que esta emergencia viene ocurriendo, desde que se creó el municipio. Además, se determinó que personal de la Municipalidad de Padre Hurtado ha manipulado grifos ubicados en la vía pública, no sólo para surtir de agua a parte de los habitantes de la comuna, sino también para el regadío de algunas plazas. En este contexto, el ex edil indica que se extrajo el agua del grifo ubicado en la villa Cristal Chile para atender la emergencia del sector Santa Mónica y, que se ha visto en la necesidad de utilizar otros grifos para el riego de plazas, debido a que no ha logrado concretar un convenio con la empresa proveedora, para la instalación de un surtidor en dependencias municipales, que permita el abastecimiento de agua con esos fines y no incurrir en irregularidades. Acerca de esa extracción irregular de agua desde grifos instalados en la vía pública, cabe tener presente que la Municipalidad ha estado vulnerando lo dispuesto en el Decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, el cual establece que nadie, excepto la empresa sanitaria o funcionarios del Cuerpo de Bomberos, con ocasión de un incendio, pueden manipular estos grifos, situación que se considera indebida y es sancionable de acuerdo con el artículo 459 del Código Penal. En consecuencia, es preciso reiterar que a la Municipalidad de Padre Hurtado le asiste la obligación de adoptar, dentro del marco normativo vigente, las medidas necesarias para solucionar definitivamente las observaciones formuladas, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría General.