Dictamen N° 11694/2009
N° 11.694 Fecha: 06-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Margarita Parra Farías, solicitando la intervención de este Organismo de Control en relación con la patente otorgada por la Municipalidad de Maipú a una empresa elaboradora de aceites, que a su juicio generaría contaminación ambiental y acústica, ya que dicha patente se habría otorgado a pesar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana calificó a la actividad desarrollada por la misma como contaminante. La citada municipalidad, mediante el oficio N° 1200/55, de 2007, ha informado, en síntesis, que la empresa TRIO S. A., fue autorizada para funcionar en la propiedad ubicada en calle Esquina Blanca N° 1117, de esa comuna, mediante decreto alcaldicio N° 746, de 6 de marzo de 2006. Agrega que la empresa acompañó a su solicitud un certificado de cambio de razón social otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en que se invoca la autorización sanitaria otorgada mediante resolución N° 14.242, de 1983. Añade que, con posterioridad a dicha actuación, tomó conocimiento de la resolución N° 2170, de 19 de febrero de 2007, que calificó de molesta-contaminante la actividad desarrollada por esa empresa, por no cumplir con las normas contenidas en el decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas-, al no controlar los ruidos hacia la comunidad en horario nocturno, de acuerdo al informe de mediciones de ruidos, de 6 de octubre de 2006. Por último, señala que atendido a que la empresa solicitó -en junio de ese mismo año- a la autoridad sanitaria, una nueva calificación industrial, ese municipio estimó prudente esperar el resultado de la misma, a fin de resolver sobre la patente para el funcionamiento de la industria en cuestión. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la aludida municipalidad otorgó, en febrero de 2006, la autorización para funcionar a la empresa TRIO S. A., la que había efectuado una presentación ante la autoridad sanitaria respectiva avisando del cambio de razón social de la misma, de manera que el municipio le renovó la patente considerándola la continuadora legal de la empresa que se encontraba autorizada para desarrollar la misma actividad industrial en aquel lugar, amparada -en lo que interesa- en la autorización sanitaria otorgada en el año 1983, por resolución exenta N° 14.242, de 1983 -del Servicio del Salud Metropolitano del Ambiente-. Consta finalmente, que debido a que en febrero de 2007, la actividad había sido calificada por la actual autoridad sanitaria como contaminante y molesta, la empresa TRIO S. A. solicitó una nueva calificación industrial a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la que mediante la resolución N° 11.612, de 6 de septiembre de 2007, declaró que la actividad realizada por esa empresa da cumplimiento a los cuerpos normativos que indica, en lo que interesa, al decreto supremo N° 146, de 1997, de la Secretaría General de la Presidencia, calificando a esa actividad como molesta, vale decir, modificó la anterior calificación que la consideraba como molesta-contaminante. En este contexto, cabe recordar que el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, las declaraciones que ahí indica. Añade el inciso segundo del mismo precepto que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones sanitarias u otras que contemplen las leyes. En relación con la calificación de la actividad, cabe recordar que el artículo 4.14.2, de la Ordenanza General de Urbanismo Y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone que los establecimientos industriales o de bodegajes serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad, y para tales efectos se calificarán como peligroso, insalubre o contaminante, molesto e inofensivo. Ahora bien, la calificación de molesto del establecimiento industrial, prevista en el numeral 3 del señalado precepto legal, corresponde a aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche. A su vez, el artículo 4.14.3 del mismo cuerpo normativo establece -en lo que interesa- que los establecimientos a que se refiere este capítulo sólo podrán establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente. La disposición citada impone, entonces, a los municipios, en particular a las Direcciones de Obras Municipales, determinar si la actividad industrial calificada de molesta puede desarrollarse en la zona en que la industria se emplaza. En el caso específico, la empresa se ubica en la zona ZI-2 del Plan Regulador de la comuna de Maipú, aprobado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004, publicado en el Diario Oficial el 13 de noviembre de ese mismo año, y acorde a lo dispuesto en el artículo 34 de ese cuerpo normativo entre los usos de suelo admite la realización de actividades productivas molestas. En consecuencia, la patente definitiva otorgada a la empresa TRIO S.A. se amparó en una autorización sanitaria del ano 1983, y posteriormente, si bien la actividad fue calificada de molesta-contaminante fue recalificada sólo a molesta, lo cual permite el funcionamiento de la empresa en la zona industrial en que se emplaza.