Dictamen CGR

Dictamen N° 116947/2025

2025-07-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La tuición del colector de aguas lluvias que se indica, de la comuna de Concepción, corresponde al Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío

N° E11694 Fecha: 11-07-2025 I. Antecedentes Don Marcelo Valenzuela Henríquez consulta qué servicio público es el encargado de la tuición del colector de aguas lluvias existente en calle O'Higgins, entre las calles Paicaví y Janequeo, de la comuna de Concepción. Ello, toda vez que, según expone, tanto la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) como el Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío (SERVIU), se habrían desligado del cuidado de dicha infraestructura. Requerido su informe, el SERVIU ha expresado, en síntesis, que las facultades y competencias respecto de dicho colector “se encuentran radicadas en la DOH ya que se encuentra comprendido y definido dentro del plan maestro de redes primarias aprobado por el Ministerio de Obras Públicas”. Por su parte, la DOH ha señalado, también en lo medular, que “el colector existente en calle O'Higgins (cuya tuición se disputa) forma parte de la red secundaria de drenaje y evacuación de aguas lluvias y, por tanto, su tuición no corresponde al Ministerio de Obras Públicas, sino que, por el contrario, es de competencia y responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. II. Fundamentos jurídicos El artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.525 -que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias-, dispone que "El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana". Añade, en su inciso segundo, en lo pertinente, que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas, y que la red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al que le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. Enseguida, el artículo 2° de ese texto legal prevé que “Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias”; que “Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo”; y que el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En el mismo orden de ideas, el artículo 12, letra g), del decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece que corresponde a la División de Desarrollo Urbano de esa Secretaría de Estado, entre otras materias, realizar el estudio de la “evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas”. Finalmente, cabe consignar que el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Concepción -aprobado mediante el decreto N° 1.907, de 2002, de la singularizada Cartera-, en su artículo 2° define como red primaria los cursos naturales de aguas y los colectores de aguas lluvias de un diámetro igual o superior a los 600 mm. ubicados dentro del área de estudio de ese instrumento. III. Análisis y conclusión De la normativa reseñada se desprende que la definición de la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias constituye una labor de planificación que debe ser realizada por el Ministerio de Obras Públicas a través de la elaboración de planes maestros. Ahora bien, de los antecedentes analizados se advierte que, en el sector a que alude el recurrente, el aludido Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Concepción grafica, como parte de la “Definición de Red Primaria”, un colector de aguas lluvias llamado “Colector 503” -que en el tramo en cuestión se describe con un diámetro variable entre 900 y 1.200 mm.-, el que acorde con la simbología de los respectivos planos constituye un “Colector o Canal Existente a Reemplazar o Aumento de Sección del Tramo Primario”. Asimismo, grafica, como situación existente, un colector de aguas lluvias de un diámetro de 350 mm., que forma parte del denominado “Colector 20”. Siendo ello así, es posible afirmar que el colector primario considerado en el Plan Maestro de Evacuación y Aguas Lluvias en el aludido tramo de vía O'Higgins corresponde al referido Colector 503, que debe reemplazar al Colector 20, el que no forma parte de la red primaria. En ese contexto, y dado que tal reemplazo aún no ha sido materializado -lo que se infiere del Certificado de Autorización a la Red Primaria N° 5792023, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Biobío-, debe concluirse que, en tanto dicho reemplazo no se verifique, la tuición del colector de aguas lluvias existente en calle O’Higgins, entre las calles Paicaví y Janequeo, de la comuna de Concepción, corresponde al SERVIU, el que deberá adoptar las medidas tendientes a su conservación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General