Dictamen CGR

Dictamen N° 116973/2025

2025-07-11 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En las licitaciones públicas regidas por las bases que se indican, el reemplazo del personal que haga uso de su feriado legal es de cargo del respectivo consultor

N° E116973 Fecha: 11-07-2025 I. Antecedentes Don Andrés Vargas González, en representación de Creaxxion Ingenieros Consultores S.A., reclama acerca de las exigencias dispuestas por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), en relación con el periodo de vacaciones del personal que trabaja en los contratos de asesoría a la inspección fiscal (AIF). Expone el recurrente, en lo medular, que la DGC ha establecido que los trabajadores de las AIF, al hacer uso de sus vacaciones legales, deben ser reemplazados temporalmente para tener por cumplida la obligación de “horas personas” ofertadas, “coaccionando así al consultor a incurrir en un gasto adicional, no contemplado en el presupuesto”. Agrega, que las vacaciones configuran un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo que “corresponde que ese periodo de descanso sea reconocido como parte de su jornada laboral, y por tanto, válido para efectos del pago de los servicios acordados”. Requerido su informe, la DGC manifiesta, en lo esencial, que el feriado legal a que todo trabajador tiene derecho corresponde a un descanso y no a horas trabajadas, por lo que “dentro de su oferta el Consultor debió considerar el reemplazo del trabajador que legítimamente hace uso de sus vacaciones”. Añade que, si bien la ausencia por vacaciones se entiende justificada, ello no exime al consultor de la obligación de considerar el reemplazo de los trabajadores que hagan uso de su feriado legal, debiendo incorporar este gasto dentro de los costos directos de su oferta económica. A su vez, y teniendo en cuenta que no puede pagar dos veces por un mismo recurso, indica que el costo del reemplazo debe entenderse comprendido dentro de los denominados gastos generales. II. Fundamento jurídico Los contratos de asesoría a la inspección fiscal para obras públicas concesionadas se rigen por el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, contenido en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, y por las bases administrativas y términos de referencia aprobados por la resolución N° 78, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas. Los citados términos de referencia disponen en su letra A, numeral 1, que “Los servicios que deberá prestar el Consultor serán todos aquellos necesarios para que el Inspector Fiscal de la obra, lleve un adecuado control técnico y administrativo de ésta”, y que la AIF “asumirá la responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las labores estipuladas para el adecuado control del desarrollo de la obra” dentro de los términos allí señalados. A su vez, el numeral 5, letra A, de los mismos términos, establece que “El personal del Consultor deberá ejecutar su labor durante los días y horarios en que se desarrollen los trabajos por parte de la Sociedad Concesionaria y/o de la Inspección Fiscal misma, en la cantidad y calidad que los trabajos requieran de acuerdo a las leyes laborales vigentes”. Por su parte, el numeral 12.2 de las citadas bases, que regula el contenido de la oferta económica, dispone que el costo directo de personal corresponde a “la totalidad de los costos en que incurre la Empresa por la contratación de su personal. Entre otros, el costo de personal debe incluir: la remuneración bruta (sueldo líquido, imposiciones, impuestos, u otros que corresponda), feriado proporcional y aguinaldo, aporte cesantía, los seguros de cualquier tipo (laboral, mutual, complementarios, entre otros) elementos de protección personal apropiados para la faena, traslados de personal hasta el lugar de trabajo, los aportes patronales, asignaciones de cualquier tipo e indemnizaciones”. Finalmente, es preciso anotar que el mismo numeral define los gastos generales como aquellos “no asignables a un ítem o recurso específico” y que “Bajo este concepto se entienden los gastos financieros, garantías, seguros de Responsabilidad civil y, gastos de la casa matriz del Consultor atribuibles al Contrato específico”. Añade que “Los Gastos Generales declarados por el Consultor en su Oferta, se pagarán como una suma inalterada durante el período de vigencia original del Contrato” y que “El pago se hará en la proporción definida respecto a los Costos Directos”. III. Análisis y conclusión Del estudio de la normativa expuesta aparece que, en las licitaciones públicas para la contratación de asesorías a la inspección fiscal, los oferentes deben incluir en su oferta económica, entre otros aspectos, los “costos directos de personal”, los que, acorde con las citadas bases administrativos, comprenden “la totalidad de los costos en que incurre la Empresa por la contratación de su personal”. En ese contexto, y en lo que atañe al costo asociado a los reemplazos del personal que haga uso de su feriado legal, esta Entidad de Control concuerda con lo aseverado por la DGC, en el sentido de que deben ser considerados por los oferentes en sus respectivas propuestas. Ello, por cuanto los referidos contratos de asesoría implican la prestación de todos los servicios necesarios para que el inspector fiscal de la obra lleve un adecuado control técnico y administrativo de la misma, obligándose el consultor a la ejecución de las labores convenidas en la cantidad y calidad requeridos. En consecuencia, esta Sede de Control no advierte reparos en relación con lo obrado por la DGC, en orden a exigir al consultor, a su costa, el reemplazo del personal que hace uso de su feriado legal. Con todo, cumple con precisar que esta Contraloría General entiende que los aludidos costos se enmarcan en los “costos directos de personal” y no en los gastos generales, como sostiene esa Dirección, pues los primeros comprenden, precisamente, “la totalidad de los costos en que incurre la Empresa por la contratación de su personal”. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General