Dictamen CGR

Dictamen N° 116978/2025

2025-07-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolcuión N° 21, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° E116978 Fecha: 11-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, anexos y modelo de contrato, que regirán la licitación pública que se convocará para la adquisición y renovación de licencias VMware, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa Dirección deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no podrán participar en la licitación quienes se encuentren condenados en virtud de lo dispuesto en las leyes N°s. 20.393 y 21.595. También, que la cita que se practica en el segundo párrafo del punto III.2 al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo aquellas inhabilidades para contratar con el Estado que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica el oficio N° E44241, de 2025, de esta procedencia). En igual ocasión, deberá aclarar que, en conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.886, los interesados en participar del aludido concurso deberán estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, lo que no se señala, en esos términos, en el citado punto III.2. En esa misma oportunidad, deberá precisar el puntaje que se asignará al proveedor que acredite contar con 1 ingeniero con certificación “VMware By Broadcom vCAPs Networking, Data Center, Management”, toda vez que ello no se ha establecido en la segunda celda de la tabla inserta en el punto I, de la letra B, del acápite “Requisitos excluyentes y pautas de evaluación”, del aludido pliego de condiciones. Además, deberá aclarar la suma que se considerará para efectos de determinar el monto máximo para la aplicación de multas, dada la discordancia que sobre la materia existe entre lo señalado en la letra g) del punto XIV.1 de las bases y en el mismo literal del N° 7.1 de la cláusula séptima del modelo de contrato -precio total neto del contrato- y en el punto XXIII.1 y en el N° 5.1 de la cláusula quinta del convenio -precio total del contrato-. Finalmente, en lo meramente formal, se observa que en el punto II.3 de las bases administrativas existe un error de redacción. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica

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