Dictamen CGR

Dictamen N° 11698/2018

2018-05-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa Resolución N° 15, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° 11.698 Fecha: 08-V-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba bases para la licitación de la obra pública “Construcción casino del complejo aeronáutico San Pablo”, por cuanto el proyecto no se encuentra totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, de Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2014, aplicable en la especie. Lo anterior, por cuanto el informe de mecánica de suelos remitido en esta ocasión fue elaborado en marzo del año 2011, no considerando los parámetros de actualización de la normativa sísmica definidos en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En tal sentido, es dable anotar que en el punto 5 de la memoria de cálculo estructural se hace de cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil la validación y verificación acerca de que la clasificación del suelo donde se emplazará el proyecto corresponda a la nueva normativa, haciendo presente que el informe de suelo es referencial y que corresponde al de otra obra. A mayor abundamiento, no se aprueban como antecedentes del proyecto la mecánica de suelos ni la memoria de cálculo estructural y solo fueron remitidos vía correo electrónico. Luego, no se verifica que el permiso de edificación haya sido otorgado, no obstante tratarse de una exigencia contemplada en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Enseguida, cabe agregar que las especificaciones técnicas de obra gruesa hacen mención a la Nch. 170 of.85 de hormigones, siendo la norma vigente la Nch. 170 of.2016 y que los ítems 19.1, 19.3 y 25.1 al 25.11, de las especificaciones técnicas de arquitectura, no se encuentran incluidos en el formulario de presentación de presupuesto (anexo F). Por su parte, se advierte discordancia entre la unidad establecida en las mismas especificaciones de arquitectura y en el anexo F, a saber, para los ítems “escalera auxiliar de acero” y “escaleras exteriores de hormigón”. Igual observación se aprecia en cuanto a la denominación de la documentación que integran las bases de concurso -resuelvo N° 2 del acto en examen- y la que reciben los anexos correspondientes a tal documentación. En relación al anexo F recién mencionado, cabe manifestar que atendida la modalidad a suma alzada de la contratación -punto 2.3 de los pliegos-, las cubicaciones consignadas en el mismo, solo tienen un valor ilustrativo, toda vez que en conformidad al artículo 78 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, las cantidades de obras deben ser determinadas por cada proponente. Por otro lado, no fueron transcritos la totalidad de los anexos aprobados ni se encuentra debidamente foliado el acto en examen. Por último, no corresponde que existan dos páginas finales con el resuelvo N° 3, con iguales órdenes de tramitación y además suscritas por esa autoridad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación