Dictamen N° 116999/2025
N° E116999 Fecha: 11-07-2025 I. Antecedentes Don Diego Olivares Norambuena reclama respecto de la respuesta que le proporcionó la Subsecretaría de Transportes, con motivo de una denuncia que formuló en relación con el uso del Pase de Educación Superior. En lo medular, manifiesta que dicho organismo le habría indicado que el referido pase solo puede ser utilizado con ocasión de estudios, en circunstancias de que la guía de uso de ese beneficio, elaborada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), no menciona restricciones en cuanto al motivo del viaje. Requerido su informe, la aludida Subsecretaría señala que, según el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que “Reglamenta Pase Escolar”-, el Pase de Educación Superior permite el traslado de sus titulares los 12 meses del año, sin limitación horaria, en la medida que dicho viaje sea realizado con motivos de estudio. Añade que, en todo caso, la empresa de servicios de transporte de pasajeros carece de facultades para exigir al estudiante acreditar tales motivos. Por su parte, la JUNAEB, consigna que la Guía de Derechos y Deberes de los Estudiantes publicada por esa entidad se encuentra alineada con el contenido del aludido reglamento. II: Fundamento jurídico El artículo 1° del antedicho decreto N° 20, de 1982, otorga liberación o rebaja de tarifa en los pasajes de los servicios públicos de locomoción colectiva a los estudiantes de la enseñanza regular que allí se detallan. A continuación, su artículo 3° dispone que “se denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado para viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan).” Luego, su artículo 7°, inciso primero, establece, que se denomina “Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3° de este decreto.” Finalmente, es oportuno mencionar que el artículo 4°, inciso primero, y el artículo 7°, inciso segundo, del mismo decreto, precisan que el pase escolar y el pase de educación superior, respectivamente, tendrán validez de lunes a domingo, las 24 horas del día. III. Análisis y conclusión La preceptiva que regula la materia establece expresamente que los singularizados pases permiten el traslado de sus beneficiarios “con motivo de estudio”. En ese contexto, es menester consignar que la respuesta que dirigió la Subsecretaría del ramo al recurrente -contenida en un mail de 13 de enero de 2025, emanado de “casillaciudadana@mtt.gob.cl”- indica, en lo que concierne, que “Atendida la normativa expuesta, es posible informar que efectivamente el Pase Escolar y el Pase de Educación Superior pueden ser utilizados los 12 meses del año sin limitación horaria, siempre que dicho viaje sea realizado con motivos de estudio”. En mérito de lo expuesto, y considerando que dicha respuesta se aviene con lo dispuesto sobre la materia en el mencionado decreto N° 20, de 1998, esta Entidad de Control debe desestimar la alegación planteada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General