Dictamen CGR

Dictamen N° 11701/2009

2009-03-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La omisión de la notificación del código que le permitiría al concursante identificar su participación en concurso público, no constituyó un vicio que afectara la legalidad y validez del proceso de selección. Ello, pues aunque el concursante no pudo saber del resultado de las evaluaciones de las dos primeras etapas, éste no reunió las condiciones para avanzar en el proceso, ni para rendir pruebas u otras exigencias y, además, podía acceder a la información sobre los aspectos del concurso en desarrollo, comunicándose con el respectivo servicio

N° 11.701 Fecha: 06-III-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General don EricK González Aranda reclamando un vicio en el proceso de concurso público que indica, convocado por el Servicio Nacional de Aduanas para proveer diversos cargos de la planta de personal de la referida institución. Al efecto, alega el peticionario que se omitió en su caso la debida notificación del correspondiente código que permitía identificar su participación en el proceso, lo cual le ocasionó un perjuicio consistente en la imposibilidad de tomar conocimiento en forma oportuna de la rendición de examen que indica. Requerido informe sobre el particular, el Servicio Nacional de Aduanas señala que, efectivamente, la empresa consultora contratada para efectuar la revisión y análisis de las postulaciones del referido certamen incurrió en un error en la digitación del correo electrónico indicado por el ocurrente, motivo por el cual éste no pudo tomar conocimiento del aludido código. Asimismo, hace presente que de la revisión de la postulación del reclamante, respecto de todos los cargos a que concursaba, se constata que éste no calificó con el puntaje mínimo requerido en la etapa II del certamen, motivo por el cual, no podía acceder, de todas formas, a las siguientes instancias del proceso de selección y, por consiguiente, no reunía las condiciones para presentarse al aludido examen -exigido para ciertos empleos a los que postulaba- ni para continuar en el respectivo concurso. Agrega que, de todas formas, se adoptarán las medidas a fin de efectuar la notificación de rigor al interesado, de manera de subsanar la situación irregular planteada. Sobre la materia consultada, corresponde indicar, que tanto en los artículos 17 y siguientes del Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, como en las disposiciones contenidas en el decreto N° 69, de 2004, de dicho ministerio, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo -todos aplicables en la especie-, se consagran, entre otros aspectos, los derechos y principios que rigen los procesos de selección de personal de que se trata y se regulan los aspectos técnicos de éstos. En relación con estos últimos, conviene hacer presente que los artículos 23 del Estatuto Administrativo y 7° del referido reglamento, consagran la posibilidad de contratar entidades para la asistencia técnica en la preparación y realización directa de los procedimientos de selección de personal, que fue precisamente lo que sucedió en la especie. A su vez, conforme a lo dispuesto en los artículos 160 del Estatuto Administrativo y 8° del señalado Reglamento sobre Concursos, procede el recurso de reclamación ante esta Contraloría General, para denunciar algún vicio que afecte la legalidad del certamen o la vigencia de los derechos de los participantes durante éste. Ahora bien, en lo que interesa al caso señalado, el artículo 3° del citado Reglamento sobre Concursos, consagra los principios que deben asegurarse durante el desarrollo de los procedimientos de selección, entre los cuales se encuentran los de objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones de los candidatos. Luego, resulta relevante precisar que el citado Reglamento establece en su artículo 3°, dos tipos de sistemas para evaluar las pruebas o demás instrumentos que se contemplen para la selección de los candidatos, el simultáneo y el sucesivo. Para la utilización de éste último, las respectivas bases de la convocatoria deberán indicar el orden de aplicación de cada uno de los factores a evaluar y los puntajes mínimos necesarios para calificar y poder pasar una a una las etapas sucesivas que se establezcan. Consignado lo anterior, en relación con el concurso del que se trata corresponde indicar, en primer término, que éste fue convocado mediante resolución exenta N° 3.289, de 2007, cuyas bases se aprobaron por resolución exenta N° 3.608, de igual año, siendo estas últimas debidamente conocidas y aceptadas por los postulantes. Cabe agregar, que tal como consta en las aludidas resoluciones, el Servicio Nacional de Aduanas externalizó las etapas del concurso desde la recepción de los antecedentes de los postulantes hasta el acto anterior a la entrevista, quedando, por consiguiente a cargo de la empresa consultora contratada al efecto, entre otras actividades, la revisión y análisis de la admisibilidad de las postulaciones, la evaluación curricular, la valoración de los factores en las etapas aludidas del proceso y la notificación de sus resultados a los participantes. Asimismo, conviene tener presente, que en el punto N° 4 de las aludidas bases, se estableció que una vez recibidas las correspondientes postulaciones, la consultora encargada les asignaría un código único para su identificación durante el proceso, el que debía ser notificado al interesado y, a través del cual, cada participante conocería el estado de su participación. Siendo pertinente destacar, además, que en materia de transparencia y publicidad, se previó, expresamente, que los candidatos dispondrían de los medios para hacer consultas durante el desarrollo del proceso de selección, a través de la habilitación de un correo electrónico donde remitir las preguntas, con la finalidad de que el Servicio entregara información sobre el proceso. Asimismo, se fijaron los plazos para la realización de los distintos actos que componían dicho procedimiento y se publicaron las fechas para la rendición de exámenes y entrevistas, cuando éstas procedían según el cargo concursado. Por otra parte, conforme a lo consignado en el punto 6 de las bases, el certamen contemplaba la aprobación de 3 ó 4 etapas, según el empleo a que aspirara el candidato, las cuales, serían evaluadas en forma sucesiva, de manera que la aprobación de una, superando los puntajes mínimos establecidos, constituía requisito necesario para pasar a la siguiente. Ahora bien, respecto a la situación del recurrente, según lo informado por el Servicio, después de satisfacer los requisitos establecidos en la Etapa I, sobre Estudios y Cursos de Formación Educacional y Capacitación, calificó para la segunda fase, denominada Experiencia Laboral, en cuya evaluación sólo obtuvo 4 puntos, resultado inferior al mínimo requerido. En tales condiciones, conforme a lo establecido en el citado N° 6 de la normativa que regía el certamen, resultó excluido del concurso al término de la evaluación de la referida Etapa II, al no cumplir con los requisitos para calificar y continuar en el proceso de selección. A su vez, de los antecedentes tenidos a la vista y conforme lo reconoce el propio Servicio, consta que se verificó una falla en el mecanismo de notificación, atendido el error en que incurrió la empresa consultora, de modo que, el reclamante no pudo tomar conocimiento del código asignado a su postulación ni del resultado de las evaluaciones de las etapas I y II, a través del medio que éste indicó para ello. En relación con el señalado defecto, cabe indicar que éste no produjo un perjuicio al interesado que lo privara de seguir participando en el certamen, toda vez que, por una parte, conforme a lo expresado por el Servicio, ya no reunía las condiciones para avanzar en el proceso de selección de que se trata ni para rendir pruebas u otras exigencias y por la otra, contaba todavía con un mecanismo para requerir y acceder a la información sobre los aspectos del concurso en desarrollo, comunicándose con el respectivo Servicio a la dirección electrónica establecida por dicha Entidad. De esta manera entonces, cabe concluir que la irregularidad denunciada no constituye un vicio de aquellos que afectan la legalidad y validez del proceso de selección, como tampoco representa una infracción a los principios y garantías que reglan este tipo de certámenes, conforme a lo establecido por la normativa citada. Por lo mismo, la irregularidad de que se trata, ha podido ser subsanada, tal como lo ha dispuesto el Servicio Nacional de Aduanas, al adoptar las medidas necesarias para asegurar la notificación al interesado de los resultados de su participación y, en definitiva, de su eliminación en el certamen aludido.