Dictamen CGR

Dictamen N° 11704/2009

2009-03-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. La toma de razón de los decretos 1521/81 y 1235/89 Justicia, que reforman los estatutos de Inacap, significa que se revisaron en su oportunidad, íntegramente, los antecedentes que fundan esos actos, indagándose en ese momento su juridicidad, no correspondiendo emitir un nuevo pronunciamiento. Por ser una entidad de derecho privado, Inacap no puede ser objeto de fiscalización por Contraloría
Aplicado por
Dictamen N° 30850/2013
Aplica dictámenes

N° 11.704 Fecha: 06-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Daniel Doñas González, solicitando realizar una auditoría al examen de legalidad efectuado con motivo de la toma de razón de los decretos N° 1.521, de 1981 y N° 1.235, de 1989, ambos del Ministerio de Justicia, que aprueban reformas en los estatutos del Instituto Nacional de Capacitación Profesional -Inacap-, y que se incluya en su estudio, copia de las certificaciones de los actos administrativos dictados con ocasión de los referidos decretos. En primer lugar, cumple con informar que, este Ente Fiscalizador procedió a tomar razón de los decretos N° 1.521, de 1981 y N° 1.235, de 1989, del Ministerio de Justicia, con fecha 26 de noviembre de 1981, y 1 de diciembre de 1989, respectivamente, por estimarlos ajustados a derecho. Al respecto cabe señalar que, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de este órgano de Fiscalización el control de legalidad efectuado en la especie, significa revisar en su integridad los antecedentes que sirven de fundamento al acto administrativo de que se trata, y por consiguiente, en su oportunidad se indagó acerca de la juridicidad de todos los antecedentes que les sirvieron de fundamento. En este orden de ideas, debe anotarse que en la presentación en examen se cuestionan aspectos centrales del examen ya realizado, como son, en el caso del decreto 1.521, de 1981, su aprobación con prescindencia de los trámites y requisitos establecidos en el decreto N° 110, de 1979, y en el caso del Acuerdo 1.322, de 1988, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción que sirvió de antecedente al decreto N° 1.235, de 1989, del Ministerio de Justicia, la atribución del Consejo de esa Entidad, para renunciar al Consejo Directivo del Inacap, materias que fueron examinados con ocasión de dicho control preventivo, de legalidad, y en consecuencia, no corresponde volver a pronunciarse sobre el particular. Por otro lado cabe señalar que el decreto N° 1.235, de 1989, del Ministerio de Justicia, ya fue objeto de una solicitud de pronunciamiento a esté órgano de Control, por, razones semejantes a las que ahora se reiteran, la que se evacuó en el dictamen N° 46.379, de 1998, por lo que no procede emitir un nuevo informe. Por último, atendido lo que se expresa en la consulta, es necesario hacer presente que tal como se informa en el señalado dictamen N° 46.379, de 1998, Inacap es una entidad de derecho privado, regida por el Titulo XXXIII, del Libro I, del Código Civil, respecto de la cual no concurren los supuestos previstos en el inciso segundo, del articulo 16, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, para ser objeto de fiscalización por parte de este órgano de Control.